Resoluciones. 0000173 Suscríbese el Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental Extranjera SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo

Número de Boletín114
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
42 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 114
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
N° 0000173
VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Of‌i cial
N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planif‌i cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que el Acuerdo Ministerial N° 000040, de 2 de mayo de
2017, publicado en Registro Of‌i cial, Edición Especial N°
1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación
Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación
Internacional no Gubernamental;
Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido
Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verif‌i car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos
no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos
de cooperación internacional a ser suscritos”;
Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional no Gubernamental, establecidas
en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3,
literal a) señala: “Elaborar informes técnicos para la
suscripción de convenios básicos de funcionamiento de
Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el
país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente
y a las políticas nacionales”;
Que conforme se desprende de los literales c) y d) del
artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de
febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana delegó al Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional: “c) Autorizar, previo conocimiento del
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos
y demás documentos de cooperación internacional no
reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar,
previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios
Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República expidió
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo
25, reza: Suscripción de Convenio.- El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez
revisada la documentación presentada, previa resolución
motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio
Básico de Funcionamiento y notif‌i cará por escrito a la
ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar
su funcionamiento y actividad en el país”;
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante
of‌i cio N° MAG-MAG-2019-0547-OF, de 26 de julio de
2019, indicó que “este Ministerio no tiene objeción para
que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de
Funcionamiento, siempre que se acrediten los avales de
los demás Ministerios que guarden relación con la razón
social de dicha organización.”;
Que la Secretaría del Agua, mediante of‌i cio
SENAGUA-SENAGUA-2019-0812-O, de 14 de junio
de 2019, señaló que “[…] esta Secretaría, no tiene
objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio
Básico de Funcionamiento, a la o las intervenciones
de la FUNDACIÓN SUIZA DE COOPERACIÓN AL
DESARROLLO SWISSAID, en lo concerniente al recurso
agua y saneamiento, para lo cual deberá observar lo
determinado en la citada Ley y su Reglamento; así
también, lo prescrito en toda norma emitida por la
Secretaría del Agua.”;
Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
mediante of‌i cio N° MIES-CGAJ-2019-0118-O, de 17 de
junio de 2019, suscrito por Andrea Cecilia Vaca Peralta,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manif‌i esta:
“Por las consideraciones expuestas y la información
proporcionada, este Ministerio no tiene objeción para que
se pueda ejecutar el proyecto Nro. 1 denominado “Fondo
equidad de género” de la Fundación Swissaid - Ecuador,
considerado dentro del Plan Operativo Plurianual
autorizado por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, pero exclusivamente
sobre temas inherentes con ciclo de vida y familia. De
manera adicional, es preciso indicar que la organización
deberá contar con las respectivas autorizaciones o cartas
de no objeción de las otras carteras de Estado competentes,
Ministerio de Agricultura, etc., para la ejecución de sus
programas según sus actividades y ámbito de acción”;
Que mediante memorando N° MREMH-EECUSUIZA-
2019-0200-M, de 23 de mayo de 2019, la Embajada de
Ecuador en Suiza, remitió información de legalidad,
solvencia y seriedad sobre SWISSAID, Fundación Suiza
de Cooperación al Desarrollo;
Que mediante of‌i cio N° SW-OC-N° 2059, recibido el 15
de octubre de 2019, el señor Manuel Fernando Zambrano,
representante legal de SWISSAID, Fundación Suiza
de Cooperación al Desarrollo, solicitó al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción

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