Acuerdos. 0000198 Otórguese la Visa Diplomática de Cortesía D-IV a los delegados internacionales quienes participarán en la XII Cumbre del Foro Global sobre Migración y Desarrollo y actividades conexas del FGMD

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
6 – Jueves 16 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 122
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. De su ejecución
encárguese al Coordinador/a General de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. - Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno .
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 0000198
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
señala: “Principio de juridicidad. La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios,
a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La
potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”;
Humana determina: “Soberanía del Estado. El Estado
ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad
humana tiene la potestad para conceder o negar una
visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano
tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma
motivada. La condición migratoria cambia o se extingue
por terminación, cancelación o revocatoria.”;
Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, establece: “Le corresponde la rectoría
de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará
el cumplimiento de los preceptos establecidos en la
Constitución de la República sobre la materia y ejercerá
las competencias establecidas en la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa
vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la
ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro
de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos
que establezca la máxima autoridad del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana”;
Que, el artículo 53 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, señala: “El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana será quien autorice la
emisión de las visas diplomáticas temporales de cortesía,
para casos especiales, debidamente calif‌i cados”;
Que, el artículo 54 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Movilidad Humana, establece: “La
vigencia de las visas diplomáticas será: (…)
2. Las visas diplomáticas temporales de cortesía tendrán
una vigencia de hasta 6 meses, renovables por una sola
vez, con ingresos y salidas múltiples. Estos plazos o
su exención podrán variar conforme los instrumentos
internacionales que para el efecto haya suscrito el
Ecuador”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 000105 de 03 de
septiembre de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración de la época, acuerda establecer
el requerimiento de visas de ingreso al país para los
ciudadanos de las siguientes nacionalidades: Afganistán;
Bangladesh; Eritrea; Etiopía; Kenia; Nepal; Nigeria;
Pakistán; y Somalia;
Que, mediante Memorando No. MREMH-VMH-2015-
1980-M de 17 de agosto de 2015, el Viceministro de
Movilidad Humana instruyó que a partir del 15 de agosto
de 2015 se requiera la “validación turística” para los
ciudadanos haitianos que deseen ingresar al Ecuador;
Que, a través Acuerdo Ministerial No. 000088 de 30 de
octubre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana de la época, dispone establecer
el requerimiento de visa de ingreso al país para los
ciudadanos de la República de Senegal;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 000098 de 25 de
noviembre de 2015, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el
requerimiento de visa de turismo y transeúnte para los
ciudadanos de la República de Cuba, previo a su ingreso a
territorio ecuatoriano, a partir del 1 de diciembre de 2015;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000020 de 03
de marzo de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana de la época, acuerda establecer el
requerimiento de visa de ingreso para las y los ciudadanos
de la República Popular Democrática de Corea;
Que, el artículo 5 del Protocolo para el Otorgamiento de
Visas Diplomáticas a favor del personal Diplomático,
Consular, Administrativo y Técnico de la Misiones

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