0000201 Extiéndese en todas las provincias del territorio nacional, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela
Fecha de publicación | 20 Enero 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | 124 |
Lunes 20 de enero de 2020 – 9Registro Ofi cial Nº 124
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No.
112 DEL 29 DE JUNIO DE 2019, POR MEDIO
DEL CUAL SE REGULÓ EL PROGRAMA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA EN LO REFERENTE A
LOS COMPONENTES CRÉDITO DESARROLLO
HUMANO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y
EMPLEABILIDAD
Artículo 1.- Incorpórese la Disposición Transitoria
CUARTA, con el siguiente texto:
CUARTA.- Se apertura el call center 1800 002 002 hasta
el 31 de diciembre de 2020, para otorgar los turnos para
el Crédito de Desarrollo Humano modalidad Individual,
apertura que estará sujeta a las directrices que emita la
Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.
Las/os usuarias/os que accedan a este crédito deberán
participar en las Escuelas de Inclusión Económica Fase I
en los 6 meses posteriores al desembolso, de no realizarlo
tendrán las siguientes restricciones para el acceso a un
nuevo CDH en sus modalidades:
• Hasta 6 meses posteriores al desembolso no tiene
restricción.
• De 6 a 12 meses tiene 3 meses de restricción después
de fi nalizar el pago del CDH.
• De 12 a 15 meses tiene 6 meses de restricción después
de fi nalizar el pago del CDH.
• De 15 a 18 meses tiene un año de restricción después
de fi nalizar el pago del CDH.
• De 18 meses en adelante tiene un bloqueo indefi nido,
por lo que no podrá acceder nuevamente al CDH”.
DISPOSICIÓN GENERAL
De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la
Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social
y a todas las unidades administrativas competentes del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha
de expedición, sin perjuicio de la fecha de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 29 de noviembre de 2019.
f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fi el copia
del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.- 27 de diciembre de
2019.
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
RAZÓN: Doctora Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés,
Directora de Secretaría General del MIES, según Acción
de Personal Nro. GMTRH-02019 que rige a partir del 01 de
octubre de 2019; de conformidad a la atribución establecida
en la letra g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido
mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril
de 2015, publicado en Registro Ofi cial, Edición Especial
Nro. 329, el 19 de junio de 2015; siento por tal, que la
COPIAS CERTIFICADAS, que anteceden en cuatro
(04) hojas, del ACUERDO MINISTERIAL NRO. 005,
DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, son fi el del original de
documentos que se encuentran en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifi co.- DM.,
Quito, a 27 de diciembre de 2019.
f.) Dra. Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de
Secretaría General, Ministerio de Inclusión Económica y
Social, D. Durán. 27-12-2019.
No. 0000201
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el artículo 9 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con
la Constitución”;
de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 392 de la Constitución de la República del
Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente
en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El
Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas,
planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de
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