Acuerdos. 00009 Expídense las directrices presupuestarias para el ejercicio fiscal 2021 de la Empresa Petrolera Fusionada EP PETROECUADOR

Número de Boletín386
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 5 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
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la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado
es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;”;
QUE el número 1 del artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
regla la aprobación de los presupuestos que impliquen transferencias desde el
Presupuesto General del Estado - PGE a entidades y organismos que no pertenecen al
PGE, estableciendo que estas entidades no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
“Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan
estado previamente consideradas en dicho presupuesto.”;
rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y
difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
QUE el inciso primero artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), publicada en el
Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas públicas
como: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos
que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado”;
QUE el artículo 9 de la norma antes invocada establece las atribuciones del Directorio de las
empresas públicas y en su número 4 respecto a la aprobación de las proformas
presupuestarias, dispone: Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,
Acuerdo Ministerial No. 0009
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de
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objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad
social corporativa;”;
QUE el Decreto Ejecutivo número 723 de 24 de abril de 2019, se dispone dar inicio al proceso
de fusión entre la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR y
la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP,
en una sola empresa pública de conformidad con la establecido en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y la Constitución de la República;
QUE mediante resoluciones Nos. DIR-EPP-11-2020-08-28 y DIR-PAM-EP-013-2020-08-28, de 28
de agosto de 2020, los Directorios de EP PETROECUADOR y de PETROAMAZONAS EP,
respectivamente, resolvieron acoger las recomendaciones y conclusiones para la fusión
por absorción, resolviendo que EP PETROECUADOR sea la empresa que absorba a
PETROAMAZONAS EP;
QUE el Decreto Ejecutivo No. 1221 de 07 de enero de 2021 dispuso la fusión por absorción de
la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, PETROAMAZONAS EP
por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y en la
disposición transitoria segunda de este cuerpo legal se dispone que: “(…) el presupuesto
de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, para el año
2021, se elaborará de conformidad a la normativa vigente y a las directrices que emita el
Ministerio de Economía y Finanzas.;
QUE a través de Oficio No. MDT-VSP-2021-0003 de 21 de enero de 2021, el Ministerio de
Trabajo formula recomendaciones de orden técnico para ser consideradas en las
directrices que se deben emitir por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para la
formulación del presupuesto 2021 de Petroecuador de acuerdo a lo dispuesto en el
citado Decreto Ejecutivo No. 1221, en lo relativo a los gastos relacionados con la
administración de talento humano de la empresa pública Petroecuador (fusionada por
absorción de Petroamazonas);
QUE mediante Memorados No.MEF-SP-2021-0043, No.MEF-SCG-2021-0022-M, No.MEF-STN-
2021-0058-M, No.MEF-SPF-2021-0031-M, No.MEF-CGJ-2021-0010 e Informes Técnicos
No.MEF-SRF-2021-0013 y No.US-LE-E01-F2 todos de fecha 31 de enero de 2021, las
Subsecretarías del Ministerio de Economía y Finanzas sustentan los aportes realizados
dentro del ámbito de sus atribuciones a las Directrices elaboradas; y;
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
Públicas; y, artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0104B, de 29 de agosto de 2019;
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 DE LA EMPRESA
PETROLERA FUSIONADA EP PETROECUADOR
Artículo 1.- Expedir las "Directrices presupuestarias para el ejercicio fiscal 2021 de la empresa
petrolera fusionada EP PETROECUADOR" que se anexan y forman parte del presente Acuerdo
Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

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