Resoluciones. 0001 Amplíese el tiempo de vigencia de los certificados zoosanitarios de producción y movilidad – funcionamiento

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 11
18
1715180822
DAJ-202267-0201 1
RESOLUCIÓN 0001
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
establece: La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República prescribe:
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con
sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria
Nacional (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que
una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones
técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el
sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR