Resoluciones. 0001 Amplíese el tiempo de vigencia de los certificados zoosanitarios de producción y movilidad – funcionamiento
Número de Boletín | 11 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Viernes 25 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 11
18
1715180822
DAJ-202267-0201 1
RESOLUCIÓN 0001
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República prescribe:
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un
entono saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con
sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria
Nacional (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que
una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones
técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el
sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia
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