Resoluciones. 0001-CBL-2023 Expídese el Reglamento para la Determinación de Tasas, Cobros y Servicios Administrativos que presta el Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín723
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 723 - Registro Ocial
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Lunes 16 de enero de 2023
JEFATURA DE BOMBEROS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 0001-CBL-2023
TCrnl (B) Carlos Bonilla en calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Loreto,
designado mediante Acuerdo Ministerial N°- 4520 de 25 de noviembre del 2004 emitido por el
Ministerio de Bienestar Social.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, determina qué; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 301 establece; “solo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley”.
Que, el Código Orgánico de Las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 274 determina “Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el
servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en
otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de
salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva
circunscripción territorial”.
Que, el Código Orgánico de Las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 282 establece: L e corresponde al Comité de Administración y Planificación, […] 3.
Aprobar los valores económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa
vigente;”.
Que, de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios en su artículo 35 dicta; “Art. 35.- Los
primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán
tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e
inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro
de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento […]”.
Que, la Ordenanza de Funcionamiento y Organización del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Loreto y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto
en su artículo 6 establece lo siguiente; “El Cuerpo de Bomberos del Cantón Loreto cumplirá
acciones y actividades en el marco del servicio de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios manteniendo como objetivo el salvar vidas y proteger bienes inmuebles con
acciones oportunas y eficientes en la lucha contra el fuego, atención prehospitalaria, rescate,
salvamento y atención en caso de emergencias por desastres naturales o producidos por el ser
humano”.
Que, la Ordenanza de Funcionamiento y Organización del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Loreto y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto
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en su artículo 11 determina; “Fuentes de ingreso. - Constituyen fuentes de ingreso y
financiación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Loreto, las siguientes: […] 4. Los ingresos
por tasas de servicios técnico y administrativos, de inspecciones a locales comerciales, entre
otros, cuyos valores serán aprobados por el Comité de Administración y Planificación según
lo determinado en el artículo 282 numeral 3 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público […]”.
Que, la Ordenanza de Funcionamiento y Organización del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Loreto y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto
en su artículo 48 determina; Atribuciones y responsabilidades del Jefe de Bomberos. - Son
atribuciones del Jefe de Bomberos del cantón Loreto, las siguientes: […] 6. Crear tasas por
los servicios otorgados por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Loreto […]”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 586 del 05-08-2003 emitido por el Ministerio de Bienestar
Social con el cual expidió el Reglamento de aplicación a los Arts. 32 y 35 de la Ley de Defensa
contra Incendios el cual en su artículo 12 refiere; “El cobro de tasas, se refiere a los valores
que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo
de Administración respectivo para los permisos de funcionamiento. […]
Que, mediante Acuerdo Ministerial 1257 de 02-04-2009 emitido por el Ministerio de Bienestar
Social con el cual expidió el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, en su artículo 1 establece; Las disposiciones del Reglamento de Prevención,
Mitigación y Protección Contra Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para
los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la
modificación, ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas,
y que su actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias,
alojamiento, concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de
combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que
represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades
que, por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán
al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la
Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código
Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 1257 de 02-04-2009 emitido por el Ministerio de Bienestar
Social con el cual expidió el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, establece en el artículo 349 lo siguiente: “El permiso de funcionamiento tendrá
vigencia de un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) exceptuando los permisos
ocasionales y es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo local en
funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente categorización: a) Comercio; b)
Industria y fabriles; c) Servicios; d) Salud: e) Oficinas públicas y privadas; f) Fundaciones; g)
Instalaciones especiales; h) Concentración ,.de público; i) Almacenamiento; j) Instituciones
educativas públicas y privadas; y, k) Complejos turísticos y otros. Al incumplimiento en la
obtención del permiso de funcionamiento, se aplicará un recargo por mora, dictaminado por
los respectivos consejos de administración y disciplina de los cuerpos de bomberos de la
jurisdicción”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 1257 de 02-04-2009 emitido por el Ministerio de Bienestar
Social con el cual expidió el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

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