Acuerdos. 00011-2019 Apruébese el documento denominado “Plan Nacional para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana”

Número de Boletín25
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 26 de agosto de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 25
Art. 2.- El delegado será responsable directamente de sus
actuaciones u omisiones, conforme lo dispone el artículo 71
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. 07 de agosto de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública, Encargada.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 06 de agosto de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 00011-2019
LA MINISTRA DE SALUD
PÚBLICA, ENCARGADA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma
Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular
la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo determina el artículo
Que, en la 68a Asamblea Mundial de la Salud celebrada
en Ginebra del 18 al 26 de mayo de 2015, a través de
la Resolución WHA68.7 se adoptó el “Plan de Acción
Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”; y,
se instó a los Estados Miembros, entre ellos el Ecuador:
“1. a que pongan en práctica las acciones propuestas
para ellos en el Plan de Acción Mundial, adaptándolas
a las prioridades y los contextos nacionales; 2. a que
movilicen recursos humanos y f‌i nancieros a través de
canales nacionales, bilaterales y multilaterales para
ejecutar planes y estrategias en concordancia con el Plan
de Acción Mundial; (...).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, estipula que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y que
las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias;
Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem, prevé entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…). 3.
Diseñar e implementar programas de atención integral y de
calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y
de acuerdo con sus condiciones particulares; 4. Declarar la
obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas
enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad
epidemiológica nacional y local requiera; def‌i nir las
normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones;
y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios
para cumplirlo; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir
esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y
técnicas relacionadas con la salud, (…)”;
Que, la referida Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 9.-
Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de
las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes
responsabilidades: (…) i) Garantizar la inversión en
infraestructura y equipamiento de los servicios de salud que
permita el acceso permanente de la población a atención
integral, ef‌i ciente, de calidad y oportuna para responder
adecuadamente a las necesidades epidemiológicas y
comunitarias. (…).”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 62 preceptúa: “La
autoridad sanitaria nacional elaborará las normas,
protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente
cumplidos y utilizados para la vigilancia epidemiológica
y el control de las enfermedades transmisibles, emergentes
y reemergentes de notif‌i cación obligatoria, incluyendo las
de transmisión sexual. (…).”;
Que, el Código Orgánico Administrativo prevé: “Art. 130.-
Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública.
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20 – Lunes 26 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 25
La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 expedido el
3 de julio de 2019, el señor Presidente de la República
del Ecuador encargó el Ministerio de Salud Pública a la
magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;
Que, es preciso contar con un instrumento normativo que
contenga todas las acciones necesarias a fin de prevenir y
controlar la resistencia antimicrobiana, a fin de prevenir
en el país la diseminación de bacterias resistentes; y,
Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2019-
0867-M de 11 de julio de 2019, la Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud remitió el respectivo
informe técnico y solicitó la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el documento denominado “Plan
Nacional para la prevención y control de la resistencia
antimicrobiana”.
Art. 2.- Disponer que el “Plan Nacional para la
prevención y control de la resistencia antimicrobiana”,
sea aplicado a nivel nacional como una normativa del
Ministerio de Salud Pública para el Sistema Nacional de
Salud.
Art. 3.- Publicar el citado Plan en la página web del
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Vigilancia de la Salud Pública, a través de la Dirección
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de
agosto de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de
Salud Pública, Encargada.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo
de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a
07 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Salud Pública
Autoridades del Ministerio de Salud Pública:
Dra. Catalina Andramuño, Ministra de Salud Pública,
Encargada
Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud
Dr. Julio López, Viceministro de Atención Integral en Salud
Dra. Inti Quevedo, Subsecretaria Nacional de Vigilancia de
la Salud Pública
Mgs. Patricia Paredes, Subsecretaria Nacional de
Gobernanza de la Salud Pública, Encargada
Arq. Esteban Chuchuca, Subsecretario Nacional de
Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, Encargado
Mgs. María Susana Salas, Subsecretaria Nacional de
Provisión de Servicios de Salud
Dr. Alfredo Olmedo, Director Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
Mgs. Myrian Briones, Directora Nacional de Calidad de los
Servicios de Salud
Mgs. Elsye Durán, Directora Nacional de Medicamentos y
Dispositivos Médicos
Mgs. Helen Ayala, Directora Nacional de Hospitales
Ficha Catalográf‌i ca:
Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Plan Nacional para
la prevención y control de la resistencia antimicrobiana;
Quito; Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud, 2019, 34 pg.
Ministerio de Salud Pública
Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública
Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Av. Quitumbe Nan y Amaru Nan, Plataforma Gubernamental
de Desarrollo Social
Teléfono: 593-2-381-4400 / Ext: 5003
Página Web: www.msp.gob.ec
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