Acuerdo 000140 Expídese El Protocolo Para Otorgar La Naturalización De Personas En El Exterior
| Fecha de disposición | 27 Diciembre 2017 |
| Fecha de publicación | 27 Diciembre 2017 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 148 |
| instrumentation | Acuerdos |
2 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 148
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 000140
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 6 indica que la nacionalidad ecuatoriana es el
vínculo jurídico político de las personas con el Estado y
que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento
o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o
su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 8 numeral 1, establece que son ecuatorianos y
ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan
la carta de naturalización;
la República del Ecuador señala que: “A las ministras
o Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del
Ecuador declara que el Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente
en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El
Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas,
planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de
sus organismos con la de otros Estados y organizaciones
de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a
nivel nacional e internacional;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
dispone que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores,
bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central
que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones
diplomáticas y de las ofi cinas consulares”;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, dispone que: “El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones
del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las
ofi cinas consulares”;
Que, el artículo 64 numeral 10 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior otorga como funciones de las Ofi cinas
Consulares, “cumplir las demás funciones señaladas
en los tratados, convenios, la ley, los reglamentos y el
derecho y la práctica internacionales”;
Que, el artículo 4 numeral 3 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana señala que la norma tiene como
fi nalidad, establecer los requisitos y procedimientos
para la obtención de una condición migratoria temporal
o permanente y para la naturalización de personas
extranjeras;
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana establece la Naturalización como el procedimiento
administrativo mediante el cual una persona extranjera
adquiere la nacionalidad ecuatoriana;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Movilidad
administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a
los extranjeros;
Que, la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su artículo
78 indica que la solicitud de obtención de la nacionalidad
ecuatoriana por naturalización puede ser presentada en
el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomáticas u
ofi cinas consulares;
Que, el artículo 65 del Reglamento a la Ley Orgánica
de Movilidad Humana señala que “Son admitidos para
solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de
naturalización las personas extranjeras que cumplan
los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad
Humana.”
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento
a la Ley Orgánica de Movilidad Humana faculta al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
para expedir normativa secundaria que garantice el
efectivo cumplimiento del Reglamento.
En ejercicio de las facultades que le confi ere el artículo
1 del Acuerdo Ministerial No. 139 mediante el cual se
delega al Viceministro de Movilidad Humana para que en
su calidad de autoridad de Movilidad Humana suscriba
los acuerdos ministeriales y resoluciones administrativas
que expidan la normativa secundaria, así como los demás
protocolos que garanticen el efectivo cumplimiento de la
Acuerda:
Expedir el siguiente PROTOCOLO PARA OTORGAR
LA NATURALIZACION DE PERSONAS EN EL
EXTERIOR
Artículo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene como
objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de
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