Acuerdo 000140 Expídese El Protocolo Para Otorgar La Naturalización De Personas En El Exterior

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta148
instrumentationAcuerdos
2 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 148
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
No. 000140
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
artículo 6 indica que la nacionalidad ecuatoriana es el
vínculo jurídico político de las personas con el Estado y
que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento
o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o
su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad;
artículo 8 numeral 1, establece que son ecuatorianos y
ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan
la carta de naturalización;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “A las ministras
o Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador declara que el Estado velará por los derechos de
las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente
en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El
Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas,
planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de
sus organismos con la de otros Estados y organizaciones
de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a
nivel nacional e internacional;
dispone que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores,
bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central
que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones
diplomáticas y de las of‌i cinas consulares”;
Exterior, dispone que: “El Ministro de Relaciones
Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones
del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las
of‌i cinas consulares”;
Servicio Exterior otorga como funciones de las Of‌i cinas
Consulares, “cumplir las demás funciones señaladas
en los tratados, convenios, la ley, los reglamentos y el
derecho y la práctica internacionales”;
Movilidad Humana señala que la norma tiene como
f‌i nalidad, establecer los requisitos y procedimientos
para la obtención de una condición migratoria temporal
o permanente y para la naturalización de personas
extranjeras;
Humana establece la Naturalización como el procedimiento
administrativo mediante el cual una persona extranjera
adquiere la nacionalidad ecuatoriana;
Humana indica que la Carta de Naturalización, es el acto
administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a
los extranjeros;
Que, la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su artículo
78 indica que la solicitud de obtención de la nacionalidad
ecuatoriana por naturalización puede ser presentada en
el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomáticas u
of‌i cinas consulares;
de Movilidad Humana señala que “Son admitidos para
solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de
naturalización las personas extranjeras que cumplan
los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad
Humana.”
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
para expedir normativa secundaria que garantice el
efectivo cumplimiento del Reglamento.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el artículo
1 del Acuerdo Ministerial No. 139 mediante el cual se
delega al Viceministro de Movilidad Humana para que en
su calidad de autoridad de Movilidad Humana suscriba
los acuerdos ministeriales y resoluciones administrativas
que expidan la normativa secundaria, así como los demás
protocolos que garanticen el efectivo cumplimiento de la
Acuerda:
Expedir el siguiente PROTOCOLO PARA OTORGAR
LA NATURALIZACION DE PERSONAS EN EL
EXTERIOR
Artículo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene como
objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de
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