Resoluciones administrativas. 0002-CBL-2023 Expídese el Reglamento del Comité de Administración y Planificación

Número de Boletín737
SecciónResoluciones administrativas
EmisorCUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LORETO
Viernes 20 de enero de 2023 Edición Especial Nº 737 - Registro Ocial
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JEFATURA DE BOMBEROS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 0002-CBL-2023
TCrnl (B) Carlos Bonilla en calidad de Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Loreto,
designado mediante Acuerdo Ministerial N°- 4520 de 25 de noviembre del 2004 emitido por el
Ministerio de Bienestar Social.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, determina qué; “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el Código Orgánico de Las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 274 determina “Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el
servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en
otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de
salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva
circunscripción territorial”.
Que, el Código Orgánico de Las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 282 establece: Le corresponde al Comité de Administración y Planificación, 1.
Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución; 3. Aprobar los valores
económicos que recibirá el cuerpo de bomberos conforme a la normativa vigente; 4. Conferir
reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; y, 5.
Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento.
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 53 establece: Régimen jurídico. Los
órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”.
Que, la Ordenanza de Funcionamiento y Organización del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Loreto y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto
en su artículo 24 establece lo siguiente; Comité de Administración y Planificación. Se
considerará al Comité como el ente de dirección y máximo órgano colegiado del Cuerpo de
Bomberos.”.
Que, la Ordenanza de Funcionamiento y Organización del Cuerpo de Bomberos del Cantón
Loreto y su Adscripción al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto
en su artículo 48 determina; “Atribuciones y responsabilidades del Jefe de Bomberos. - Son
atribuciones del Jefe de Bomberos del cantón Loreto, las siguientes: […] 21. Disponer la

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