Resoluciones. 0002 Déjese sin efecto las anteriores designaciones de delegados técnicos de la Federación Deportiva Provincial de Los Ríos

Número de Boletín547
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 28 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 547 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro.
002
ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que:
“Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem señala en su artículo 381 que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física
y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los
Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, especifica que: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
QUE, la norma invocada, manifiesta en su artículo 69, lo siguiente: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico
en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
(…)”;

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