Acuerdos. 00029-2019 Sociedad Ecuatoriana de Alergia, Asma e Inmunología Capítulo Centro Sur Occidental SEAAI-Centro S.O, domiciliada en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Miércoles 18 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 42
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de
marzo de 2018, los miembros de la Sociedad de Médicos
Especialistas en Nutrición en cons titución, se reunieron
con la f‌i nalidad de constituir la referida organización,
así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito
de acción es el “…apoyo, innovación e investigación
científ‌i ca para benef‌i cio de la sociedad en el campo de la
medicina y nutrición...”;
Que, el Abogado Patrocinador de la Sociedad de Médicos
Especialistas en Nutriciónen constitución, medi ante
comunicación de sin fechas ingresada en esta Cartera
de Estado el 9 de abrill de 2019, solicitó la aprobación
del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de
la referida organización, para lo cual remitió el Acta
Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el
documento que acredita el patrimonio de la organización;
Que, mediante of‌i cio No. 00450-FME-EC-HR-19 de 2 de
agosto de 2019, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública,
que deberán contar con un informe favorable de la
Federación Médica Ecuatoriana;
Que, de conformidad con el “Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GC-33-2019 de 21 de agosto de 2019 la
Dirección Nacional de Consultoría Legal realizó la
revisión y análisis del expediente que contiene el acta
constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración
juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la
Sociedad, determinando el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Sociedad de Médicos Especialistas en
Nutrición con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia
de Azua y.
Art. 2.- La Sociedad de Médicos Especialistas en Nutrición
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de septiembre de 2019.
f.) Dr. Ronald Roberty Cedeño Vega, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 05 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00029-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Su plemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
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