Acuerdo distrital. 0005-2022 Expídese el Reglamento Interno de Talento Humano de la Dirección Distrital 08D02 - Eloy Alfaro – Salud, para el Personal Amparado en la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP

Número de Boletín80
SecciónAcuerdo distrital
EmisorMinisterio de Salud Pública
Suplemento Nº 80 - Registro Ocial
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Jueves 9 de junio de 2022
DIRECCION DISTRITAL 08D02 - ELOY ALFARO - SALUD
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Dirección: Humberto Obando y Eloy Alfaro esquina.
Borbón-Eloy Alfaro-Esmeraldas-Ecuador.
Teléfono: 062-786542 / 545 / 404
Acuerdo Distrital Nro. 0005-2022 del 27 de mayo de 2022
DIRECCION DISTRITAL 08D02 - ELOY ALFARO - SALUD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la referida Constitución de la República determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha
Norma Suprema;
Que, la Carta Fundamental en el artículo 227, dispone que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, concordante con el artículo
4 de Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, establece que son servidoras y
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público;
Que, el artículo 233 de la Constitución Ibidem prevé en forma imperativa que
ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361 estipula que: “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación,
control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
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Teléfono: 062-786542 / 545 / 404
Que, en el Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre del 2010, se promulgó la Ley
Orgánica del Servicio Público, implementándose el nuevo marco de derechos,
deberes y prohibiciones, así como el régimen remunerativo para las servidoras
y servidores públicos del Estado;
Que, conforme lo disponen los artículos 52 literal c) de la LOSEP y 79 de su
Reglamento General de aplicación, es atribución del Departamento de Talento
Humano, preparar el proyecto de reglamento interno de administración del talento
humano para el desarrollo institucional, en atención a las normas técnicas
expedidas por el Ministerio del Trabajo;
Que, el Código Orgánico Administrativo, dispone: “Artículo 47.- Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Que, el Código Orgánico Administrativo, expresa “Articulo 84.- “Desconcentración.
La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una
administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la
misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio”.
Que, el Código Orgánico Administrativo, dispone: “Art. 130.- Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley
prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5719, publicado en el Registro Oficial No.
725 de 16 de abril de 1984, esta Cartera de Estado expidió el “Reglamento Interno
de Administración de Personal, que regule las relaciones de los servidores
comprendidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del Ministerio de
Salud Pública”.
Que, la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Salud Pública, expedido con Acuerdo Ministerial No.
00144-2021 de 1 de marzo de 2021, en el artículo 37, determina las atribuciones y
responsabilidades del/la Director/a Distrital de Salud, siendo, entre otras, las
siguientes: “(...) i.
Cumplir y hacer cumplir en el distrito las normativas vigentes:
leyes, reglamentos, protocolos, estándares y otros instrumentos legales.
Que, El Artículo 5 del Estatuto Orgánico Sustitutivo De Gestión Organizacional Por
Procesos Del Ministerio De Salud Pública, señala: “Alta desconcentración y baja
descentralización. - La reestructuración del Ministerio de Salud Pública se
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enmarca en la Reforma Democrática del Estado, proceso que tiene por objetivo
mejorar la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios a la ciudadanía. La
importancia estratégica que representa el sistema de salud pública en el desarrollo
del país impone la necesidad de una rectoría fuerte sobre la implementación de
las políticas en salud, a la vez que requiere de un mecanismo ágil y eficiente para
la implementación y gestión de los programas de salud. El Ministerio de Salud se
ubica en la tipología de ALTA desconcentración y BAJA descentralización.
La DESCONCENTRACIÓN implica el fortalecimiento de los procesos del
Ministerio de Salud Pública en sus niveles desconcentrados, mejorando la
capacidad resolutiva de los territorios”.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS
ACUERDA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE TALENTO HUMANO DE LA
DIRECCION DISTRITAL 08D02 - ELOY ALFARO – SALUD, PARA EL
PERSONAL AMPARADO EN LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO –
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN
Art.- 1. Objeto. - El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer
normas internas, y regular la gestión del Talento Humano, para las
servidoras y los servidores públicos de la DIRECCION DISTRITAL 08D02 -
ELOY ALFARO – SALUD, Planta Central.
Art.- 2. Ámbito. - Las disposiciones de este Reglamento Interno serán de
cumplimiento obligatorio por los/as servidores/as que laboran bajo cualquier
tipo de nombramiento y contrato de servicios ocasionales; y, en lo
pertinente, para las personas que mantienen suscritos contratos de
servicios profesionales o técnicos especializados, que pertenezcan a la
DIRECCION DISTRITAL 08D02 - ELOY ALFARO – SALUD.
Art.- 3. Política. - Vigilar el cumplimiento de los deberes, derechos y
prohibiciones legalmente establecidos para los/as servidores/as y
funcionarios/as de la DIRECCION DISTRITAL 08D02 - ELOY ALFARO –
SALUD.

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