Acuerdos. 0005 Deléguense facultades a la economista María Belén Loor Iturralde, Subsecretaria de Planifi cación y Política Sectorial e Intersectorial

Número de Boletín136
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Miércoles 5 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 136
No. 0002
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten de comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado";
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294
de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que
cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente,
recibirá la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
que la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución;
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas se trasladará
a la República Popular China, para cumplir con una agenda
of‌i cial, por lo que corresponde que el magíster Fabián Aníbal
Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogue las
funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las
17h30 horas del sábado 04 de enero de 2020, hasta las
16h15 del viernes 10 de enero de 2020; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo,
126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del
Reglamento General a la invocada Ley;
Acuerda:
Artículo único.- El magíster Fabián Aníbal Carrillo
Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las
funciones de Ministro de Economía y Finanzas desde las
17h30 horas del sábado 04 de enero de 2020, hasta las
16h15 del viernes 10 de enero de 2020.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de enero
de 2020.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
06 de enero de 2020.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.-
(1 foja).
No. 0005
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS (S)
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo
69 dispone: “Delegación de competencias. Los órganos

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