Acuerdos. 0005 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 104 de 31 de diciembre de 2020
Número de Boletín | 392 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 392
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ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:“L as
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. T endrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del
Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: "Las f inanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica ”;
dispone: "La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
"Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes";
que “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
Público”;
QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las
entidades del sector público el aplicar de manera obligatoria las normas,
políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y
Finanzas en relación con el SINFIP;
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