Acuerdos. 0005 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 104 de 31 de diciembre de 2020

Número de Boletín392
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial Nº 392
25
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. T endrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: "Las f inanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica ;
dispone: "La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es:
"Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes";
que “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
Público”;
QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las
entidades del sector público el aplicar de manera obligatoria las normas,
políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Economía y
Finanzas en relación con el SINFIP;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR