Acuerdos. 00051-2019 Refórmese el Instructivo “Aplicación de la historia clínica ocupacional”, aprobado con Acuerdo Ministerial No. 0341-2019 de 11 de abril de 2019, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 894 de 26 de abril de 2019

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 31 de octubre de 2019 – 15Registro Of‌i cial Nº 72
Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones
del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A,
suscrito el 22 de enero de 2019, considerando las reformas
realizadas mediante acuerdos ministeriales expedidos por
autoridad competente.
Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo
Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese de la
ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de
Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la
Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los
COMUNÍQUESE.–
Dado en Manta, a los 24 día(s) del mes de Septiembre de
dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Nicolas Alejandro Brando Moran, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i co
es f‌i el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Firma: Ilegible.- Fecha: 03 de octubre de 2019.
No. 00051-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,
ENCARGADA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, establece que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y, el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema establece que
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, determina
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y que las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, toda persona, sin discriminación por motivo alguno,
tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:
“(…) f) Tener una historia clínica única redactada en
términos precisos, comprensibles y completos; así como
la conf‌i dencialidad respecto de la información en ella
contenida y a que se le entregue su epicrisis; (…).”,
conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley Ibídem;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 818 expedido el 3
de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 534 de 19 de julio de 2019, el Presidente de
la República del Ecuador, designó a la magister Catalina
de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud
Pública Encargada;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0341-2019 de 11 de abril
de 2019, publicado en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 894 de 26 de abril de 2019, el Ministerio de Salud
Pública aprobó el Instructivo denominado “Aplicación de la
Historia Clínica Ocupacional”, instrumento que tiene por
objetivo proporcionar al personal sanitario una herramienta
estandarizada para el registro de los datos relevantes de la
atención de salud en el trabajo;
Que, mediante informe técnico No. MSP-DNAS-
GISO-021-2019 de 5 de agosto de 2019, la Dirección
Nacional de Ambiente y Salud manif‌i esta que con
memorando No. MSP-DNEAIS-2019-1342-M de 26 de
julio de 2019, la Dirección Nacional de Estadística y
Análisis de Información en Salud menciona que por un error
involuntario se adjuntó el archivo que no correspondía al
formulario aprobado “Certif‌i cado de Salud en el Trabajo”;
razón por la cual, solicita la reforma del Acuerdo Ministerial
No. 0341-2019 de 11 de abril de 2019; y,
Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-1113-M de 29
de agosto de 2019, desde el Viceministerio de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud, remiten el antes referido informe
técnico y solicitan a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el Instructivo denominado “Aplicación
de la historia clínica ocupacional” aprobado con Acuerdo
Ministerial No. 0341-2019 de 11 de abril de 2019, publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 894 de 26
de abril de 2019, sustituyendo el Anexo 5 “Certif‌i cado de
salud en el trabajo. SNS-MSP / Form. HCU 081 / 2019”,
por el Anexo 5 “Certif‌i cado de salud en el trabajo. SNS-
MSP / Form. HCU 081/2019 actualizado”
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