Acuerdos. 0006 Deléguense al Viceministro de Finanzas, como Delegado ante el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH)
Número de Boletín | 136 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Miércoles 5 de febrero de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 136
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria creó la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad
fi nanciera de derecho público, dotada de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,
técnica y fi nanciera, con jurisdicción nacional;
Que el artículo 162 de la Ley ibídem establece que el
Directorio de la institución estará integrado por a) Un
representante por cada uno de los ministerios de Estado
responsables de la coordinación de la política económica,
de la producción y de desarrollo social; b) Un representante
del ministerio de Estado responsable de las fi nanzas; y, c)
Un representante del ministerio de Estado responsable de la
inclusión económica y social;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017,
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modifi cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas,
disponiéndose que las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; así
como también los derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos
nacionales o internacionales que le correspondían al
Ministerio Coordinador de Política Económica pasen a
formar parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que por disposición del Despacho Ministerial, se ha
requerido el acuerdo de delegación respectivo para que la
economista María Belén Loor Iturralde, Subsecretaria de
Planifi cación y Política Sectorial e Intersectorial, asista
como delegada en representación de esta Cartera de Estado,
en las sesiones ante el Directorio de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS; y;
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas y 69
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la economista María Belén Loor
Iturralde, Subsecretaria de Planifi cación y Política Sectorial
e Intersectorial de esta Cartera de Estado, como delegada
del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio
de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, CONAFIPS.
Artículo 2.- La delegada queda facultada a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
siempre en benefi cio de los intereses del Estado, para el
cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Artículo 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o
menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición única. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 07 de enero de 2020.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación. Fecha:
11 de enero de 2020. f.) Director de Certifi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- (1
foja).
No. 0006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Ofi cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010 en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
306 determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas, que
será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las fi nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo (...)”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,
publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 31
de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (...)”;
Que el artículo 72, numeral 2, del Código Orgánico
Administrativo, establece: “Art. 72.- Prohibición de
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