Acuerdos. 0006 Emítese la Política de Gestión Documental y Archivo

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 19
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Viernes 11 de marzo de 2022
ACUERDO No. 0006
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en
instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen
funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación.
QUE la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1
dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
QUE en la Disposición General Segunda, inciso primero del Decreto Ejecutivo No.
981, de 28 de enero de 2020 y publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 143 de 14 de febrero de 2020, establece: “Las autoridades,
funcionarios y servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones
suscriban documentos, deberán contar obligatoriamente, a su costo con un
certificado de firma electrónica para persona natural válido de acuerdo con la
normativa que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información emita para el efecto.”;
QUE el artículo 12 del Código Orgánico Administrativo establece: “Principio de
transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés
general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma
prevista en este Código y la ley.”;
Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
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Viernes 11 de marzo de 2022
QUE el artículo 94 del Código Orgánico Administrativo determina: Firma
electrónica y certificados digitales. La actividad de la administración será
emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas
podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las
administraciones públicas.”;
"Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente
existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones
de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que
sean calificadas como tal (...)";
QUE el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos establece como obligación de las
entidades públicas: “5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos,
para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y
cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública.”;
QUE el artículo 31 de la Ley Orgánica citada establece: Del ente rector de la
simplificación de trámites.- El ente rector de telecomunicaciones, gobierno
electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la
rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías
orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites
administrativos, así como, a reducir la complejidad administrativa y los costos
relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento.”;
Pública, establece: “Responsabilidad sobre la entrega de la Información
Pública. - El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y
garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la
información pública, así como su libertad de acceso. Su responsabilidad será
recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo
perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por
causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.”;
QUE el artículo 10 de la norma ibídem, respecto de la custodia de la información
establece en su primer inciso: "Es responsabilidad de las entidades públicas,
personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y
mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la
información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se
justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de
acceso a la información pública, peor aún su destrucción.";

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