Resoluciones. 0006 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta de mandarina (Citrus reticulata) y naranja (Citrus sinensis) para consumo originaria de España

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Suplemento Nº 11 - Registro Ocial
58
Viernes 25 de febrero de 2022
1715180822
DAJ-202279-0201 1
RESOLUCIÓN 0006
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara:Se
declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, el artículo 401 de la Constituciónde la República del Ecuador establece: “Se declara
al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado
por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modificados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países
miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad
competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis
de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias
reglamentadas y la Resolución No. 025 de la Comunidad Andina (CAN) procedimientos
para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los
requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32
sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, la fruta de naranja (Citrus
sinensis) y mandarina (Citrus reticulata) para consumo, se encuentran en categoría de
Riesgo 3;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y

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