Resoluciones. 0007 Establécese el inicio de la interfase de vacunación contra la fiebre aftosa

Número de Boletín11
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Suplemento Nº 11
63
Viernes 25 de febrero de 2022
1715180822
DAJ-20227E-0201 1
RESOLUCIÓN 0007
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del
estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean
creados en un entorno saludable”;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del
Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que
pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia
nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación
y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)"
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y
atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y
bienestar animal”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que
ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o
funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 27 de 3 de julio del 2017, establece: “Verif‌icada la existencia de una plaga o

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