Acuerdos. 0007 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 312 de 26 de noviembre de 2012

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
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Viernes 11 de marzo de 2022
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
los ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la Carta Magna, en el artículo 226 dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines (...);
QUE el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, establece que la administración pública se
rige, entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el Código Orgánico Administrativo, regula el ejercicio de la función administrativa, con
principios generales como el de eficacia, eficiencia, coordinación, participación,
responsabilidad, transparencia, buena fe y colaboración institucional;
QUE el artículo 130 del Código Orgánico ibídem, determina que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo, únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
QUE con fecha 02 de julio de 2021 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 486 la
Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, la cual en algunos de sus
artículos modifica el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las
instituciones del Sector Público;
QUE el artículo 74 numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone que entre los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de las
finanzas públicas -SINFIP, se encuentra: “Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios, y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes.”;
QUE el artículo 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que:
“Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengamiento y pagos de obligaciones serán dictadas
por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las
entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
QUE el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “El
ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y
difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
y organismos del Sector Público;

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