Acuerdos. 0008 Deléguese al Viceministro de Finanzas titular, como Delegado Permanente ante el Comité Especializado de Inversiones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS
Número de Boletín | 138 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
8 – Viernes 7 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 138
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los propietarios de ranchos, fi ncas, o
propiedades privadas de la provincia de Galápagos, deberán
cooperar con la Autoridad Ambiental Nacional, en su misión
de ordenamiento y regulación del territorio de manera que
el visitante tenga claro dónde se encuentra.
SEGUNDA.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos,
proporcionará la información y asesoría para que cada uno
de los propietarios de estos ranchos que limitan con el área
protegida terrestre, puedan implementar lo resuelto en la
presente normativa.
TERCERA.- De manera trimestral los propietarios de
ranchos, fi ncas, o propiedades privadas de la provincia de
Galápagos, deberán remitir a la Dirección de Uso Público
(usopublico@galapagos.gob.ec) u ofi cinas técnicas de la
Dirección del Parque Nacional Galápagos, el registro de
visitantes a sus predios en los formatos establecidos para el
efecto (Ver Anexo 2)
CUARTA.- Los propietarios de ranchos, fi ncas, o
propiedades privadas de la provincia de Galápagos, no
podrán construir piscinas/pozas artifi ciales con el fi n de
atraer tortugas a su propiedad. Ni modifi car o ampliar
las pozas naturales ya existentes, tampoco se permitirá el
ingreso de tanqueros de agua o conexiones bajo tierra para
asegurar el recurso agua de manera continua; salvo aquellos
que mantengan un convenio con la Dirección del Parque
Nacional Galápagos dentro del programa de apadrinamiento
o servidumbre ecológica de tortugas terrestres.
QUINTA.- Los propietarios de ranchos, fi ncas o
propiedades privadas de la provincia de Galápagos, no
podrán alimentar por cuenta propia a las tortugas salvo
aquellos que mantienen un convenio con la Dirección
del Parque Nacional Galápagos dentro del programa de
apadrinamiento de tortugas terrestres.
SEXTA.- Los propietarios de ranchos, fi ncas o propiedades
privadas de la provincia de Galápagos, que realicen
actividades turísticas con el avistamiento de fauna nativa
y/o endémica en estado natural, y que dentro de sus políticas
de operación admitan a su propiedad solamente grupos
organizados con guías especializados de Galápagos, podrán
mantener dicha medida sin incurrir en la contratación de
intérpretes adicionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los propietarios de ranchos, fi ncas, o
propiedades privadas de la provincia de Galápagos, tendrán
un plazo de seis meses (06 MESES) a partir de la fi rma del
presente Acuerdo Ministerial, para el cumplimiento de lo
descrito en los artículos 8 y 9.
SEGUNDA.- A efecto de garantizar el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la Dirección del
Parque Nacional Galápagos, difundirá el presente Acuerdo
Ministerial a todos los involucrados.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución
encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 12 Septiembre de 2019.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Ambiente.
No. 0008
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Ofi cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010 en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
306 determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas, que
será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las fi nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo (...)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 31 de 07 de julio
de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el
artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 72, numeral 2, del mencionado Código,
establece: “Art. 72.- Prohibición de delegación. No pueden
ser objeto de delegación (...) 2. Las competencias que, a su
vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa
del órgano titular de la competencia (...).”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba