Acuerdos. 0008 Expídese la Política de Gestión de Programación de Pagos en la Caja Fiscal

Número de Boletín9
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 23 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 9 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 0008
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154, numeral 1 de la Constitución dela República del Ecuador, dispone que a
los ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la Carta Magna, en el artículo 226 dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...)
;
QUE el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, establece que la administración pública
se rige, entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, prevé:Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.”;
QUE el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo,
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone:
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).
-El SINFIP comprende el conjunto
de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que
las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta
Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico antes mencionado, establece:
La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP.;
QUE el artículo 74 del referido Código Orgánico, determina entre los deberes y atribuciones
del ente rector de las finanzas públicas, los siguientes:
6. Dict
ar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; 36. Realizar las
transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos
del sector público contrdas sobre la base de la programación y la disponibilidad de
caja; y, 37. Fijar políticas generales respecto de procedimientos de tesorería,
convenios y otros acuerdos que impliquen egresos públicos, con las excepciones
previstas en este Código”;
QUE el artículo 160 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación
con el componente de tesorería señala:Comprende el conjunto de normas, principios y
ACUERDO No. 0008
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
los ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la Carta Magna, en el artículo 226 dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...)”
;
QUE el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, establece que la administración pública
se rige, entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, prevé: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.”;
QUE el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo,
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
“Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).
-El SINFIP comprende el conjunto
de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que
las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta
Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico antes mencionado, establece:
“La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP.”;
QUE el artículo 74 del referido Código Orgánico, determina entre los deberes y atribuciones
del ente rector de las finanzas públicas, los siguientes:
“6. Dict
ar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; 36. Realizar las
transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos
del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de
caja; y, 37. Fijar políticas generales respecto de procedimientos de tesorería,
convenios y otros acuerdos que impliquen egresos públicos, con las excepciones
previstas en este Código”;
con el componente de tesorería señala: “Comprende el conjunto de normas, principios y

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