Acuerdos. 00082-2019 Declárese disuelto y liquidado el Comité de Damas Voluntarias de “La Dolorosa”

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 104
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
y, demás normas sobre la materia,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de
diciembre de 2019, la declaratoria de situación de
emergencia del sector de movilidad humana en todas
las provincias del territorio nacional, referente al f‌l ujo
migratorio inusual de ciudadanos de la República
Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución
No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se
estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación
General de Planif‌i cación y Gestión Estratégica la
reasignación de los recursos económicos suf‌i cientes, en el
caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera
estricta para superar la situación de emergencia.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo
Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la
situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal
de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley
Una vez superada la situación de emergencia, se publicará
en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que
contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el
presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada
institución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de
noviembre de 2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden,
son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000189 del
29 de noviembre de 2019, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 02 de diciembre de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00082-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad jurídica a Organizaciones Sociales cuyo
artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan
y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el
procedimiento de disolución y liquidación, para el cual
la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a f‌i n
de que emita el informe de resultados de la disolución y
liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de
la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la
organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo
Ministerial correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3542 de 20
de enero de 1986, se aprobó el estatuto y se concedió
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