Acuerdos. 00083-2019 Declárese disuelta y liquidada a la Fundación ACCESO SUALC (Acceso a Servicios Universales de Anticoncepción y Reproducción Latinoamericana)

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 104
personalidad jurídica al Comité de Damas Voluntarias de
“La Dolorosa”;
Que, los miembros del Comité en referencia, en Asamblea
General Extraordinaria de 22 de julio de 2019, decidieron
unánimemente disolver y liquidar el Comité de Damas
Voluntarias de “La Dolorosa”; así como se designó a la
Liquidadora señora Carmen González Lalama, quién
emitió el informe de liquidación mediante comunicación
de 24 de julio de 2019, que manif‌i esta “Luego de revisar los
libros contables del COMITÉ DE DAMAS VOLUNTARIAS
DE LA DOLOROSA puedo señalar que la organización no
ref‌l eja ningún activo o pasivo en su contabilidad, no tiene
deudas con personas naturales o jurídicas ...”;
Que, mediante comunicación de 23 de julio de 2019
ingresada en este Portafolio el 6 de septiembre de 2019, la
Presidenta del Comité, solicitó a esta Cartera de Estado la
disolución y liquidación de la organización en mención; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité de Damas
Voluntarias de “La Dolorosa” de conformidad con el
estatuto vigente de la organización; y, con las normas que
regulan la materia.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.
3542 de 20 de enero de 1986.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de diciembre de 2019.
f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 02 de
diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00083-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad jurídica a Organizaciones Sociales cuyo
artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan
y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el
procedimiento de disolución y liquidación, para el cual
la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a f‌i n
de que emita el informe de resultados de la disolución y
liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de
la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la
organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo
Ministerial correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000261 de
5 de julio de 2010, se aprobó el estatuto y se concedió
personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ACCESO
SUALC (ACCESO A SERVICIOS UNIVERSALES
DE ANTICONCEPCIÓN Y REPRODUCCIÓN
LATINOAMERICANA);
Que, los miembros de la Fundación en referencia, en
Asamblea General de 17 de abril de 2019, decidieron
unánimemente disolver y liquidar la FUNDACIÓN
ACCESO SUALC (ACCESO A SERVICIOS
UNIVERSALES DE ANTICONCEPCIÓN Y
REPRODUCCIÓN LATINOAMERICANA); así como
se designó a la liquidadora doctora Mónica de Lourdes
Arellano Jibaja, quién emitió el informe de liquidación
mediante comunicación de 17 de septiembre de 2019,
que manif‌i esta “...a la presente fecha se encuentra al
día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tanto
para las instituciones públicas como privadas, naturales
o jurídicas, encontrándose su pasivo totalmente saneado
conforme la información que ref‌l eja los balances
legalmente aprobados.”;
Que, mediante comunicación de 17 de septiembre de
2019, la Presidenta de la Fundación en referencia, solicitó
a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la
organización en mención; y,
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