Acuerdos. 00084-2019 Rectifíquese la denominación de la “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S” por “ Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S”

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
12 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 104
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la FUNDACIÓN
ACCESO SUALC (ACCESO A SERVICIOS
UNIVERSALES DE ANTICONCEPCIÓN Y
REPRODUCCIÓN LATINOAMERICANA) de
conformidad con el estatuto vigente de la organización; y,
con las normas que regulan la materia.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.
00000261 de 05 de julio de 2010.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02
de diciembre del 2019.
f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 02 de
diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 00084-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0277-2018 de 12
de octubre de 2018, se otorgó personalidad jurídica y se
aprobó el estatuto de la Fundación de Rescate Animal
Callejeritos S.OS.
Que, la Presidenta de la Fundación en referencia, con
of‌i cio s/n de fecha 4 de octubre de 2019, solicitó a esta
Cartera de Estado la corrección de la denominación de
la “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.OS” por
“Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S”;
Que, una vez revisado el expediente de la Fundación
de Rescate Animal Callejeritos S.OS por parte de la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se verif‌i ca que
existió un error tipográf‌i co en la palabra “S.OS” siendo lo
correcto “S.O.S”; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Rectif‌i car la denominación de la “Fundación de
Rescate Animal Callejeritos S.OS” por “ Fundación de
Rescate Animal Callejeritos S.O.S”.
Art. 2.- La Fundación de Rescate Animal Callejeritos
S.O.S deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
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