Caso. 0009-17-TI Dispónese La Publicación Del “tratado Entre La República Del Ecuador Y La República Popular China Sobre Extradición'

Número de Boletín65
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 25 de agosto de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 65 – Suplemento
el extranjero emitirá la normativa correspondiente para
el egreso considerando los procedimientos de traspaso
en el extranjero sujetándose a los procedimientos o
normativa aplicable para el traspaso de dominio del
bien de la localidad donde se ubique.
Sin embargo, la reglamentación interna que se emita
no podrá contravenir las disposiciones generales sobre
administración, utilización, manejo y control de los
bienes públicos susceptibles a egreso o baja; además
en los procedimientos que se llegasen a establecer y
regular, se observará las Normas de Control Interno
especialmente aquellas que están relacionadas al
Sistema de Registro; Custodia; Baja de Bienes;
Venta de Bienes; Supervisión; Conf‌l icto de Intereses;
Administración de Documentos u otras que sean
aplicables; y, las justif‌i caciones técnicas y económicas
que sean convenientes en la administración de los
bienes.
Artículo ...- Informe de resultados. - En todas las
etapas de los procesos de egreso o baja de bienes se
comunicará a la máxima autoridad de la entidad u
organismo, titular de los bienes en el Ecuador, o su
delegado sobre el inicio, avance y resultados de dichos
procesos.
Artículo ...- Contratación de Servicios. - Para la
contratación de los servicios de avalúo pericial o de
corretaje inmobiliario, antes referidos, la entidad u
organismo elaborará especif‌i caciones generales y
requerimientos mínimos del servicio a contratarse
y requerirá tres cotizaciones a personas naturales
o jurídicas que cumplan con los requisitos antes
señalados, de las cuales se escogerá a la mejor
propuesta técnica y económica.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. - Esta reforma entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 15 de agosto de 2017.
Comuníquese,
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de agosto
de 2017.- CERTIFICO.
f.) Ab. Fernando Romero Barberis, Secretario General.
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Quito, D. M., 9 de agosto de 2017
“TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
SOBRE EXTRADICIÓN”
Teniendo como antecedente el memorando N.º 0689-CCE-
SG-SUS-2017 suscrito por el secretario general de
la Corte Constitucional, mediante el cual se me hace
conocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del
Organismo en sesión ordinaria del 21 de junio de 2017,
a través del cual se remitió entre otros expedientes aquel
signado con el N.º 0009-17-TI, en mi calidad de juez
sustanciador del presente caso, al amparo de lo dispuesto
los artículos 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de
conformidad a lo establecido en el artículo 82 numeral
1 de la Codif‌i cación del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional
el siguiente informe.
I. ANTECEDENTES
La doctora Johana Pesántez Benítez, secretaria general
jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador,
mediante of‌i cio N.º T.015-SGJ-17-0024, del 2 de
junio de 2017, remitió a la Corte Constitucional copias
del “TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
SOBRE EXTRADICIÓN”, suscrito en la ciudad de
Quito a los diecisiete días del mes de noviembre de dos
mil dieciséis.
En su comunicación, la secretaria general jurídica de la
Presidencia de la República del Ecuador establece que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de
Constitucional, respecto a los tratados internacionales,
previamente a su ratif‌i cación por parte del presidente de la
República, estos deben ser puestos en conocimiento de la
Corte Constitucional, para que resuelva si requieren o no
aprobación legislativa, además de emitir el correspondiente
dictamen sobre la constitucionalidad de su contenido, en
virtud de lo cual solicita que se emita la correspondiente
resolución.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica
Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo
con el sorteo realizado, remitió el caso signado con el N.º
0009-17-TI, al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán,
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