Acuerdos. 0009 Deléguese al Viceministro de Finanzas titular, como Delegado Permanente ante el Comité de Prestaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS y otro

Número de Boletín135
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 4 de febrero de 2020 – 5Registro Of‌i cial Nº 135
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 009-
19, de 3 de septiembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 2020 enero 04.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original 14 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0009
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas, que
será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de 07 de julio
de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el
artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los
órgano administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 72, numeral 2, del mencionado Código
establece: “Art. 72.-Prohibición de delegación. No pueden
ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su
vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa
del órgano titular de la competencia (…).”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;
Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 587 de 11 de mayo de 2009, dispone:
“Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL, como una institución f‌i nanciera
pública con autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera,
con f‌i nalidad social y de servicio público, de propiedad del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en
adelante “El Banco”, con personería jurídica propia que
se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.”;
Que el artículo 8 de la Ley ibídem prevé que el Directorio
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
estará conformado, entre otras autoridades, por el titular de
la Secretaría de Estado a cargo de la política económica o
su delegado;
Que el sexto inciso del artículo 25 de la Codif‌i cación
del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social- BIESS, determina: “Comités
especializados. – Serán todos aquellos que por su naturaleza
y funciones señale la normativa interna y externa vigente
y estarán conformados por representantes del órgano de
gobierno y el equipo técnico relacionado.”;
Que el artículo 13 de la resolución 280-2016-F, de 7 de
septiembre de 2016, que contiene las Normas que Regulan
la Constitución, Registro, Organización Funcionamiento y
Liquidación de los Fondos Complementarios provisionales
Cerrados, determina en su estructura organizacional al
Comité de Prestaciones;
Que el artículo 3 de las normas ibídem, establece que el
Comité de Inversiones estará integrado entre otros por “Un
miembro del Directorio quien lo presidirá”;
Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017
se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas, modif‌i cándose
su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,

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