Acuerdos. 0009 Expídense las normas que rigen la lucha contra la corrupción y el sistema de gestión antisoborno

Número de Boletín9
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 23 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 9
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ACUERDO Nro.0009
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, consagra los deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está
el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a
la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y
cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y
responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la
ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución, ordena
que las instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República ordena que: Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro
Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como finalidad promover
y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la
asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la
recuperación de activos; y, promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas
y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo
Suplemento de Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, establece como
deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, consagra los deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está
el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a
la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y
cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y
responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la
ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución, ordena
que las instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República ordena que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro
Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como finalidad promover
y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la
asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la
recuperación de activos; y, promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas
y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo
Suplemento de Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010, establece como
deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:

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