Acuerdos. 00091 - 2019 Apruébese y autorícese la publicación del Manual “Evaluación y categorización del riesgo obstétrico en el control prenatal”

Número de Boletín115
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Martes 7 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 115
No. 00091 - 2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, prevé como deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, establece que el
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a
través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud;
Que, todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud
para la ejecución de las actividades relacionadas con la
salud, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica
de Salud, sus reglamentos y las normas establecidas por la
Autoridad Sanitaria Nacional, conforme lo prevé el artículo
2 de la referida Ley;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, ordena
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, la Ley Ibídem en el artículo 6, determina entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “5.
Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para
la detección, prevención, atención integral y rehabilitación,
de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-
degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública
declarados prioritarios, y determinar las enfermedades
transmisibles de notif‌i cación obligatoria, garantizando la
conf‌i dencialidad de la información”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
130, prevé: “Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de
las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de
2019, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 88 de 26 de noviembre del mismo año, el Presidente
de la República designó a la magíster Catalina Andramuño
Zeballos, Ministra de Salud Pública;
Que,con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado en
la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 118 de 31 de
marzo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Salud Pública, mismo que señala como misión de la
Dirección Nacional de Normatización: “Desarrollar y
def‌i nir todas las normas, manuales, protocolos, guías y otras
normativas relacionadas a la gestión de la salud, a f‌i n de que
el Ministerio ejerza la rectoría sobre el Sistema Nacional de
Salud, garantizando la calidad y excelencia en los servicios;
y, asegurando la actualización, inclusión y socialización de
la normativa entre los actores involucrados.”;
Que, es necesario que los profesionales de la salud cuenten
con una herramienta para el manejo estandarizado de los
riesgos de la gestación, mediante la aplicación de una escala
de riesgo que permita referir y derivar de forma oportuna al
nivel de atención correspondiente, para disminuir la
morbimortalidad materno - neonatal; y,
Que, con memorando Nro. MSP-VGVS-2019-1495-M de
22 de noviembre de 2019, el Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, Encargado, remitió a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico GIEASMN
No. 147-2019, “Evaluación y categorización del riego
obstétrico en el control prenatal” y solicitó la elaboración
del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manual
“Evaluación y categorización del riesgo obstétrico en el
control prenatal”.
Art. 2.- Disponer que el Manual “Evaluación y
categorización del riesgo obstétrico en el control
prenatal”, sea de aplicación obligatoria en el Sistema
Nacional de Salud.
Art.3.- Publicar el Manual “Evaluación y categorización
del riesgo obstétrico en el control prenatal”, en la página
web del Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Martes 7 de enero de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 115
Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección
Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud; y, a la
Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través
de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública
y Complementaria de Salud.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO a, 16 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 19 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Director(a) Nacional de Secretaría
General.- Ministerio de Salud Pública.
4 – Martes 7 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 115

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