Acuerdos. 00092 - 2019 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha

Número de Boletín115
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 7 de enero de 2020 – 45Registro Of‌i cial Nº 115
No. 00092-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República,
conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codif‌i cación
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud
Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados
con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y
reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 5430 de 23
de febrero de 1984, se concedió personalidad jurídica
y se aprobó el estatuto a la “Sociedad Ecuatoriana de
Anestesiología”;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 9 de
noviembre de 2019, los miembros de la Sociedad
discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto de
la organización, cuyo ámbito de acción es: “ . ..fomentar
el desarrollo de la especialidad médica en anestesiología
en base a investigaciones científ‌i cas y relaciones con otras
organizaciones que persigan similares f‌i nalidades...”;
Que, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre
de 2019, el presidente de la Sociedad Ecuatoriana de
Anestesiología solicitó la reforma integral del estatuto de la
referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GR-11-2019 de 9 de diciembre de 2019, se desprende
que la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología cumple
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo Mi-
nisterial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con
Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto de
la Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología, con domicilio en
la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Anestesiología
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a
las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo
No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de
diciembre de 2019.
f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 17 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Director(a) Nacional de Secretaría
General.- Ministerio de Salud Pública.
Nro. 042 - 2019
Ing. Ricardo Paula López
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS, SUBROGANTE
Considerando:
República del Ecuador establece como atribución de
los Ministros de Estado, la de “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo normativo señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;

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