Resoluciones. 001-001-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2019 Expídese el Reglamento para autorización de actividades de elaboración y comercialización de grasas y aceites lubricantes

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 3 de junio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 500 – Suplemento
del artículo 1, del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de
diciembre de 2018;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-016-2019, de 16 de
abril de 2019, el Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, Encargado, designó al Subsecretario General de
Planif‌i cación y Desarrollo como Delegado ante la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Art. 1.- Incorporar a continuación del literal b) del artículo
3 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de
2018, lo siguiente:
c) Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera: Delegación Permanente Principal:
Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus
veces
Art. 2.- Reformar los literales b), c) y d) del artículo 5 del
Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018,
por lo siguiente:
b) Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento
y Evaluación;
c) Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias: Delegado Permanente
Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o
quien hagan sus veces;
d) Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a
de Inversión Pública, o quien hagan sus veces
Art. 3.- Los delegados serán responsables de los actos y
resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación,
debiendo velar que los mismos se realicen en estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así
como, responder por sus actuaciones ante los organismos
de control.
Art. 4.- Los delegados deberán informar al/la Subsecretario/a
General de Planif‌i cación y Desarrollo, respecto de las
reuniones en las que participen en ejercicio de esta
delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones
tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento
a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen
disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Servicio Público.
Art. 5.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el
presente acuerdo, el Secretario General de la Presidencia
de la República, mediante comunicación escrita, podrá
designar otro servidor para que asista a las reuniones del
cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien
tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y
deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo
para la participación de los delegados de la Senplades en
directorios y cuerpos colegiados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el artículo
1 del Acuerdo No. SNPD-008-2019, de 13 de febrero de
2019, el Acuerdo No. SNPD-016-2019, de 16 de abril
de 2019; así como, cualquier otro instrumento de igual o
menor jerarquía que se oponga al contenido del presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese al Coordinador
General Jurídico de la Presidencia de la República, o
quien haga sus veces, la notif‌i cación con el contenido de
este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos
colegiados; así como, a los servidores delegados, constantes
en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y f‌i rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a los 23 de mayo de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República.
Nro. 001-001-DIRECTORIO ORDINARIO
-ARCH-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de
la República del Ecuador, establecen que los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e
imprescriptible;
Que, el número 25 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce el derecho de las
personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados,
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
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