Resoluciones. 001-002-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2019 Refórmese el Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural para el segmento industrial

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 3 de junio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 500 – Suplemento
Nro. 001-002-DIRECTORIO ORDINARIO
-ARCH-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCABURÍFERO, ARCH
Considerando:
del Ecuador dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna,
establece que, el Estado Central tiene competencia
exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone:
“(....) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos
los recursos naturales no renovables, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (...)”;
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, garantizará que éstos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el primer inciso del artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos
vigente establece: “El transporte de hidrocarburos por
oleoductos, poliductos y gasoductos, su ref‌i nación,
industrialización, almacenamiento y comercialización,
serán realizadas directamente por las empresas públicas,
o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de
reconocida competencia en esas actividades, legalmente
establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad
y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer
recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este
artículo”;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que “(…)
la industria petrolera es una actividad altamente
especializada, por lo que será normada por la Agencia de
Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo
concerniente a la prospección, exploración, explotación,
ref‌i nación, industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 11 Ibídem, crea la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH, como un “(…) organismo
técnico-administrativo, encargado de regular, controlar
y f‌i scalizar las actividades técnicas y operacionales en
las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera, que
realicen las empresas públicas o privadas, nacionales,
extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones,
u otras formas contractuales y demás personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten
actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre
sus atribuciones están el control técnico de las actividades
hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de
Hidrocarburos, sus Reglamentos y demás normativa
aplicable en materia hidrocarburífera”;
Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento para
el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) dispone:
“Al Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH), además de las atribuciones
establecidas en la Ley de Hidrocarburos, Reglamentos, y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH), le corresponde: a) Regular el control técnico y
las actividades del sector realizadas por los agentes que
operan en el sector hidrocarburífero.”;
Que, el literal b) del mencionado artículo establece: como
atribución del Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero el “Dictar las normas
relacionadas con la prospección, exploración, explotación,
ref‌i nación, industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el numeral 1 del artículo 21 del Reglamento de
Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos
establece: “El Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dictar las normas relacionadas con la prospección,
exploración, explotación, ref‌i nación, industrialización,
almacenamiento, transporte y comercialización de los
hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su
competencia. (…) ”;
Que, mediante Resolución 003-001-DIRECTORIO
EXTRAORDINARIO-ARCH-2018, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial 377 de 28 de noviembre
de 2018, se expidió el REGLAMENTO PARA LAS
ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS
NATURAL PARA EL SEGMENTO INDUSTRIAL.
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-
0146-ME de 11 de abril de 2019, la Dirección de Control
Técnico de Combustibles de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero, indica que: “(…) Como
resultado de las reuniones de trabajo mantenidas entre los
equipos técnicos del MERNNR, ARCH y EP Petroecuador,
se acordó presentar el proyecto de borrador para
“EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA
LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE
GAS NATURAL PARA EL SEGMENTO INDUSTRIAL”,
concluyendo y recomendando: “(…) En razón de que el
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