Resoluciones. 001-004-DIRECTORIO ORDINARIO-ARCH-2019 Refórmese el Instructivo para el catastro de instalaciones centralizadas de gas licuado de petróleo

Número de Boletín500
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 3 de junio de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 500 – Suplemento
Nro. 001-004-DIRECTORIO ORDINARIO
-ARCH-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que, el Estado central
tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la norma ibídem, dispone: “(…)
el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos
los recursos naturales no renovables, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)”;
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos y garantizará que éstos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad (…);
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 31 del 7 de julio de 2017, considera
que, “Es necesario simplif‌i car trámites que deben efectuar
los ciudadanos ante las administraciones públicas con el f‌i n
de desarrollar actividades productivas y tornar ef‌i cientes
los mismos.”
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-
administrativo, encargado de regular, controlar y f‌i scalizar
las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las
empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras,
empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas
contractuales y demás personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras que ejecuten actividades
hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones
están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas,
y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en materia
hidrocarburífera;
Que, el artículo 68 de la referida Ley, señala que el
almacenamiento, distribución y venta al público en el
país, o una de estas actividades, de los derivados de los
hidrocarburos será realizado por la EP PETROECUADOR
o por personas naturales o por empresas nacionales o
extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y
legalmente establecidas en el país;
Que, mediante Resolución No. 001-DIRECTORIO ARCH-
2016 publicada en el Registro Of‌i cial No. 718 del 23
de marzo 2016 resuelve “Expedir las disposiciones en
relación a la validez y ef‌i cacia de documentos y copias que
se presentan para la atención de trámites en la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero”.
Que, mediante Resolución No. 002-005-DIRECTORIO
EXTRAORDINARIO ARCH-2015 publicada en el
Registro Of‌i cial No. 635 del 25 de noviembre del 2015,
el Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero expidió el: “Instructivo para el Catastro
de las Instalaciones Centralizadas de Gas Licuado de
Petróleo”;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-0164-
ME, de 24 de abril de 2019, la Dirección de Control Técnico
de Combustibles, con relación al Proyecto de Resolución
propuesto emite el respectivo informe técnico manifestando
estar de acuerdo con el Proyecto presentado, considerando
procedente continuar con el trámite respectivo;
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0117-
ME, de 24 de abril de 2019, la Dirección de Regulación y
Normativa, “manif‌i esta estar de acuerdo con el proyecto
presentado, considerando procedente continuar con el
trámite de of‌i cialización”.
Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0116-
ME de 25 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica acoge los informes Técnico y Normativo ya que
han sido desarrollados observando de forma irrestricta la
Constitución, la Ley y Reglamentos aplicables, por lo tanto,
su contenido no es contrario al Ordenamiento Jurídico
vigente;
Que, es necesario emitir nuevas disposiciones para el
catastro de instalaciones centralizadas a f‌i n de simplif‌i car
los trámites que deben efectuar los ciudadanos, y;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la letra a del
Art. 11 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el
número 1 del artículo 21 del Reglamento de aplicación de la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,
Resuelve:
Expedir la Siguiente: “REFORMA AL INSTRUCTIVO
PARA EL CATASTRO DE INSTALACIONES
CENTRALIZADAS DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO”
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución No.
002-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-
2015, por el siguiente:
Art. 4.- Requisitos para el Catastro: La comercia-
lizadora autorizada para suministrar GLP al
granel, debe presentar los siguientes requisitos
en originales o copias certif‌i cadas por Notario
Público o bajo el Régimen de Fedatarios:
a. Formulario de datos para el catastro, en el
formato establecido por la Agencia.
b. Contrato de abastecimiento suscrito entre la
comercializadora y el cliente.
c. Pago por servicios de administración y control
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