Acuerdo 001-19 Expídese la Metodología y procedimiento de cálculo de la plusvalía que genere la obra pública por declaratoria de utilidad pública

Fecha de publicación15 Febrero 2019
Número de Gaceta429
2 – Viernes 15 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 429
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:
0007 Prohíbese el registro, comercialización y
uso del carburo de calcio como agente
de maduración artif‌i cial en productos
agrícolas ..................................................... 40
0008 Refórmese la Resolución No. 0218 de 20
de noviembre de 2018, publicada en el
Registro Of‌i cial 388 de 14 de diciembre
de 2018 ........................................................ 42
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA
- ACESS:
Apruébense los siguientes reglamentos
internos del CETAD:
ACESS-2018-0049 Centro Terapéutico Sed de
Vida “CETVI”, domiciliado en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay .................... 44
ACESS-2018-0050 “Camino a la Libertad”,
domiciliado en el cantón Tena, provincia
de Napo ....................................................... 45
ACESS-2018-0051 “Esmeraldas”, domiciliado en
el cantón y provincia de Esmeraldas ........ 47
No. 001-19
Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
de la República determina que “Las resoluciones de
los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas
o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán
nulos.”
Que, la Constitución de la República en su artículo154
indica que a las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”
señala que el sector público estará conformado por: “1.
Los organismos y dependencias de la función Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos”.
Que, el artículo 226 de la norma suprema establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
indica que solamente las instituciones de derecho público
podrán f‌i nanciarse con tasas y contribuciones especiales
establecidas por ley;
indica que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar
colectivo, las instituciones del Estado, por razones
de utilidad pública o interés social y nacional, podrán
declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley;
numerales 1 y 2 determina que es obligación del Estado
en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, debe generar
la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y
gestión del suelo urbano; y, mantener un catastro nacional
integrado georreferenciado de hábitat y vivienda;
Que, el artículo 376 de la norma suprema menciona que
se prohíbe la obtención de benef‌i cios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo determina en el segundo párrafo de su
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Viernes 15 de febrero de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 429
artículo 100, establece que el rector de hábitat y vivienda,
es el administrador del Catastro Nacional Integrado
Georreferenciado, el cual regulará la conformación y
funciones del Sistema y establecerá: normas, estándares,
protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento
de la información catastral y la valoración de los bienes
inmuebles tomando en cuenta la clasif‌i cación, usos del
suelo, entre otros.
Pública en la Sección III que corresponde a la Adquisición
de Bienes Inmuebles, determina el procedimiento para
adquirir los mismos, por efectos de declaratorias de
utilidad pública en el cual en el séptimo párrafo del
artículo 58.1 establece que “Los ajustes por plusvalía
serán realizados conforme a la metodología que dicte el
órgano rector del catastro nacional georreferenciado.
Que, el Código Civil en su artículo 1 establece que “La
ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite.”
Que, mediante Of‌i cio No. MIDUVI-SUGSC-2018-
0203-O de 20 de noviembre de 2018, el Subsecretario de
Uso, Gestión de Suelo y Catastros, solicita a la Directora
de la Dirección Metropolitana de Catastros, realice el
pronunciamiento def‌i nitivo de la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA QUE GENERE LA
OBRA PÚBLICA POR DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA”, enviada al correo electrónico el 09 de
noviembre del 2018, considerando que la misma ha sido
elaborada con los aportes del Municipio de Quito, según
consta de las actas de reunión de fechas: 28 de marzo de
2018, 03 de abril de 2018, 04 de abril de 2018, 09 de abril
de 2018, 10 de abril de 2018, 18 de abril de 2018, 10 de
mayo de 2018 y 09 de noviembre de 2018.
Que, mediante Of‌i cio No. DMC-GEC-15522 de 29 de
noviembre de 2018, la Directora Metropolitana de Catastro,
en respuesta a la comunicación cursada por el MIDUVI,
realiza una observación, misma que fue recogida e indica
“(…) la Dirección Metropolitana de Catastro considera
que la propuesta de esta metodología es adecuada para
su aplicación en los procesos de valoración de inmuebles
requeridos para declaratorias de utilidad pública”.
Que, mediante Of‌i cio No. MIDUVI-SUGSC-2018-
0201-O de 20 de noviembre de 2018, el Subsecretario de
Uso, Gestión de Suelo y Catastros, solicita al Secretario
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, realice el
pronunciamiento def‌i nitivo de la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA QUE GENERE LA
OBRA PÚBLICA POR DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA”, enviada al correo electrónico el 27 de junio
de 2018, 16 de agosto de 2018 y 17 de agosto de 2018.
Que, mediante Of‌i cio SENPLADES-2018-1360-OF
de 28 de noviembre de 2018, el Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo indica: “(…) remitimos el
documento con una observación, para su consideración y
ajuste (…) quedamos a la espera del documento ajustado
de la versión preliminar de la metodología para continuar
con próximas acciones en torno a la preparación a lo
establecido en la normativa vigente”. Se procedió a
incorporar la observación efectuada por la SENPLADES.
Que, mediante Of‌i cio No. MIDUVI-SUGSC-2018-
0202-O de 20 de noviembre de 2018, el Subsecretario de
Uso, Gestión de Suelo y Catastros, solicita al Presidente
de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, realice
el pronunciamiento def‌i nitivo de la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA QUE GENERE LA
OBRA PÚBLICA POR DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA”, enviada mediante of‌i cio MIDUVI-MIDUVI-
218-0757-O de 03 de julio de 2018 y trabajada de la
siguiente manera: acta de reunión de 27 de junio de 2018,
correo electrónico de 27 de julio de 2018, reunión de 30
de julio de 2018, correo electrónico de 06 de agosto de
2018, acta de reunión de 17 de agosto de 2018, correo
electrónico de 21 de agosto de 2018 y acta de reunión de
26 de septiembre de 2018.
Que, mediante memorando No.MIDUVI-SUGSC-2018-
0179-M de 19 de diciembre de 2018, el Subsecretario de
Uso, Gestión de Suelos y Catastro, remite los informes de
viabilidad, respecto a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DE LA PLUSVALÍA QUE GENERE LA OBRA PÚBLICA
POR DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA”.
Informes contenidos en memorando No. MIDUVI-DPN-
2018-0042-M de 18 de diciembre de 2018 de la Dirección
de Políticas y Normativa, memorando No. MIDUVI-DC-
2018-0030-M de 17 de diciembre de 2018 de la Dirección
de Catastros.
Que, mediante memorado No. MIDUVI-SUGSC-2019-
0018-M de 9 de enero de 2019, el Subsecretario de
Uso, Gestión de Suelo y Catastros encargado, remite la
propuesta f‌i nal de la Metodología, para que sea expedida.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es
el rector del catastro nacional georreferenciado y en uso
de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del
de establecer los requisitos técnicos mínimos así como
las directrices y políticas de aplicación nacional respecto
al cálculo de la plusvalía que genere la obra pública por
declaratoria de utilidad pública; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el numeral
artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y, artículo 58.1 inciso
Acuerda:
Expedir la “METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO
DE CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA QUE GENERE
LA OBRA PÚBLICA POR DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA”.
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