Resoluciones. 001/2019 Establécese la Zona de Fondeo del Sector de Puerto Posorja

Número de Boletín143
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 14 de febrero de 2020 – 17Registro Of‌i cial Nº 143
suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana; documento del cual remitirá una
copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso
por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este
permiso de operación, se entenderá que está incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo
dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,
Parte 129, que norma la operación de las compañías
extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los
trámites para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la
Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor
a 60 días, contados desde la fecha de notif‌i cación del
presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso
de incumplimiento se procederá conforme lo determina la
Ley.
ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación
sustituye al renovado por el Consejo Nacional de Aviación
Civil mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre
de 2016, modif‌i cado por la Dirección General de Aviación
Civil con Acuerdo No. 05/2019 de 25 de abril de 2019,
los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en
vigencia el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos jurisdiccionales
que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de
agosto de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 30 de agosto de 2019. NOTIFIQUE el
contenido del Acuerdo No. 000/2019 a la compañía
AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en
el Edif‌i cio Cornejo de la Función Judicial, en las calles
Clemente Ponce y Piedrahita de la ciudad de Quito y a los
correos electrónicos rbaca@nmslaw.com.ec y msubia@
nmslaw.com.ec .- CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A), CNAC.- 20 de enero de
2020.
MINISTERIO DE DEFENSA
No. 001/19
Asunto: ESTABLÉCESE LA ZONA DE FONDEO Y
ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR DE POSORJA
Hoy, se expide la siguiente Resolución
CALM Jorge Cabrera Espinoza
DIRECTOR NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Considerando:
Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del
Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización
Marítima Internacional - OMI desde 1956, así como parte
de sus principales convenios e instrumentos, relacionados
con la Seguridad Marítima y Protección al Medio
Ambiente Marino;

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