Acuerdos. 001-2020 Deléguese al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador

Número de Boletín142
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
20 – Jueves 13 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 142
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud
Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados
con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y
reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 1704 de 19 de
septiembre de 1957, se concedió personalidad jurídica
y se aprobó el estatuto a la “Sociedad de Obstetricia y
Ginecología del Guayas”;
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 25 de
noviembre de 2019, los miembros de la Sociedad
discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto de
la organización, cuyo ámbito de acción es: “ .. .fomentar
el desarrollo de la especialidad médica en Ginecología
y Obstericia en base a investigaciones científ‌i cas y a
relaciones con otras organizaciones que persigan similares
f‌i nalidades...”;
Que, mediante comunicación de fecha 3 de diciembre
de 2019, el presidente de la Sociedad de Obstetricia y
Ginecología del Guayas solicitó la reforma integral del
estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GR-1-2020 de 6 de enero de 2020, se desprende que
la Sociedad de la referencia cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto de
la Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Guayas, con
domicilio en la ciudad del Guayaquil, Provincia de Guayas.
Art. 2.- La Sociedad de Obstetricia y Ginecología del
Guayas deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad
jurídica a las organizaciones sociales expedido con
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de
enero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 14 de enero
de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nro. 001 - 2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: "(…) las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan
respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación (…)”.
referirse al principio de desconcentración, establece que:
“(…) La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar
y acercar las administraciones a las personas (…)”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…)
La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley. (…)”.

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