Resoluciones. 001-2020 Refórmese el Anexo I de la Resolución 450-2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 492 de 19 de diciembre de 2008

Número de Boletín175
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Jueves 2 de abril de 2020 – 17Registro Of‌i cial Nº 175
de las inversiones en esa provincia y, adicionalmente, su
artículo 80 expresamente establece la adopción de acciones
af‌i rmativas en materia de inversión, en benef‌i cio de los
residentes permanentes en esa provincia, por lo que en
atención a los términos de la consulta se concluye que,
en tanto el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos, en ejercicio de la
atribución que le conf‌i ere el numeral 20 del artículo 11
de la vigente LOREPG, apruebe el nuevo Reglamento de
Inversiones, la Resolución No. 04-CI-21-I-2008 expedida
por el Consejo del INGALA, que regula esa materia,
conserva su vigencia.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación general de normas jurídicas, siendo
responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su
aplicación a casos particulares.
Esta COPIA es igual al documento que reposa en el
ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN RESPECTIVA, de esta
PROCURADURÍA y al cual me remito en caso necesario.-
LO CERTIFICO.- fecha: 11 de marzo de 2020.- f.) Dr.
Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría General
del Estado.
No. 001-2020
EL PLENO
DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 304 ibídem prescribe como parte de
los objetivos de la política comercial: 1. Desarrollar los
mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial; 3. Fortalecer el
aparato productivo y la producción nacional; 4. Contribuir
a que se garantice la soberanía alimentaria; 5. Impulsar el
comercio justo; y, 6. Evitar las prácticas monopólicas;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 336 de la Norma Suprema establece que el
Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como
medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los
cuales se promueva la sustentabilidad;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX) como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo por tanto competente para
reformarlas;
Que, los literales e) y f) del artículo 72 del COPCI determinan
que el COMEX en su calidad de organismo rector en
materia de política comercial, tiene como atribución: “e)
Regular, facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”; y, “f) Expedir las normas sobre
registros, autorizaciones, documentos de control previo,
licencias y procedimientos de importación y exportación,
distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión
de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los
trámites aduaneros”;
Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la
Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V
del COPCI, establece: “Constituyen documentos de
acompañamiento aquellos que denominados de control
previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de
la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar
en las disposiciones legales que el organismo regulador del
comercio exterior establezca para el efecto (…)”;
Que, de acuerdo al artículo 74 del Código Orgánico de
Ministerios e instituciones públicas responsables de la
administración de autorizaciones o procedimientos previos
a la importación o exportación de mercancías, en materia
de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal,
reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural,
control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y
otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán
dichas funciones de conformidad con las políticas y
normas que adopte el organismo rector en materia de
política comercial. Estos organismos no podrán aplicar
medidas administrativas o técnicas relacionadas con el
comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con
el organismo rector en materia de política comercial”;
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del
COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya
adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán
los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o
tácitamente derogadas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 234 de 26 de
octubre de 2016, se designa a la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD,

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