001-2021 Apruébese el Protocolo y regulaciones que permitan a las notarias y notarios utilizar otras Plataformas y herramientas electrónicas hasta el desarrollo de la “Plataforma Electrónica Segura” para la prestación del servicio notarial telemático

Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de Gaceta390
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 390
45
001-2021
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN 001-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones,
atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de
justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece entre las funciones del Consejo de la Judicatura: “1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…).”;
Que el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, en sus numerales 4 y 10,
dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 4. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y desarrollar acciones en la lucha
contra la corrupción. (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…).”;
Que la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 345, del 8 de diciembre de 2020, en la
Disposición Transitoria Décima dispone: “Implementación de las plataformas
electrónicas seguras para los servicios telemáticos.- Una vez que le sean
transferidos los recursos por parte del Ministerio de Finanzas previsto en la
disposición transitoria anterior, el Consejo de la Judicatura en un plazo máximo de
tres meses implementará la plataforma electrónica segura para la prestación del
servicio notarial telemático. Dicho órgano expedirá en el plazo de un mes contado
a partir de la vigencia de la presente Ley, el protocolo y regulaciones que permitan
a las notarias y notarios utilizar otras plataformas y herramientas electrónicas. / Las
notarias y los notarios, durante este tiempo, podrán realizar de forma telemática los
actos notariales de conformidad con la ley.;
Que la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
mediante Memorando CJ-DNTICS-2021-0064-M, de 7 de enero de 2021, remitió el
“PROTOCOLO Y REGULACIONES QUE PERMITAN A LAS NOTARIAS Y
NOTARIOS UTILIZAR OTRAS PLATAFORMAS Y HERRAMIENTAS
ELECTRÓNICAS”;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2021-0019-M, de 8 de enero de 2021, la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial,
presentó su informe técnico, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima de
la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, señalando:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR