Resoluciones. 001-2021-CIMC Expídese la aplicación obligatoria de la Política Pública para el Fortalecimiento de la Metrología Legal

Número de Boletín392
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 392
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RESOLUCIÓN No. 001-2021-CIMC
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL PLENO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
CONSIDERANDO:
Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008,en adelante Constitución, dispone:
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.;
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las personas:
"El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre
su contenido y características";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (...)";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 320 de la Constitución, señala: “En las diversas formas de organización
de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y
eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas
de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia
económica y social.”;
Que, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor LODC, publicada en Suplemento del
Registro Oficial No. 116, de 10 de julio de 2000,en su artículo 4, establece: “Son
derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución
Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: (…) 2. Derecho
a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de

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