Acuerdos. 001-2021 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

Número de Boletín388
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 9 de febrero de 2021 Suplemento Nº 388 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 001-2021
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
(…)";
Que, el Código Orgánico Administrativo señala: "Art. 11.- Principio de planificación.- Las
actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos,
ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización";
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación
contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;

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