Resoluciones. 001-2021-OCDI-SENADI Deléguense facultades al abogado Edwin David González Aroca

Número de Boletín393
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-
Jueves 18 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 393
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RESOLUCIÓN No. 001-2021-OCDI-SENADI
EL MIEMBRO PRINCIPAL DEL ÓRGANO COLEGIADO DE
DERECHOS INTELECTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES
-SENADI-
CONSIDERANDO:
Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser
impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes
órganos
de la Función Judicial;
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional
Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico
adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los
servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así
como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones
inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas
públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento (…) La autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de
autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales;
conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el
desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán

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