Acuerdos. 001-2021 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 023-2017 de 19 de abril de 2017

Número de Boletín395
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 22 de febrero de 2021 Suplemento Nº 395 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 001 2021
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación […]”.
“El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad […]”.
Registro Oficial Suplemento Nro. 395 de 04 de agosto de 2008, determina el objeto y
ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como los principios y
normas del procedimiento de contratación para la adquisición o arrendamiento de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría de
régimen especial y de emergencia, que realicen las entidades, los organismos y
dependencias de las Funciones del Estado.
Pública, establece:
“Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías,
grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel
nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva”.
Pública, define a la delegación, como:
“Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima

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