Resoluciones. 001/2022 Autorícese a la compañía LATAM-AIRLINES Ecuador S.A. a que incorpore de manera definitiva y sin condición alguna, las cuatro (4) rutas y nueve (9) frecuencias hacia y desde Galápagos que le habían sido reasignadas temporalmente

Número de Boletín58
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Lunes 9 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 58
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RESOLUCIÓN Nro. 001/2022
LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A.
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República
del Ecuador
RESOLUCIÓN No. 001/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Acuerdo No. 037/2019 de 31 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de
Aviación Civil (CNAC), con sustento en lo establecido en la Disposición General Novena del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo Comercial, reasignó provisionalmente a la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR
S.A las siguientes rutas asignadas pero no operadas por la Empresa Pública TAME Línea
Aérea del Ecuador “TAME EP”: Quito - Baltra Quito, 1 frecuencia semanal; Quito -
Guayaquil - Baltra - Guayaquil Quito, 4 frecuencias semanales; y, Quito - Guayaquil - San
Cristóbal - Guayaquil - Quito, 1 frecuencia semanal. Posteriormente, con Acuerdo Nro.
011/2020 de 08 de junio de 2020 se determinó que la reasignación provisional de esta ruta
rige desde el 01 de enero de 2020 hasta el 22 de junio de 2023, fecha de finalización del
permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de TAME EP;
QUE, posteriormente, con Acuerdo No. 047/2019 de 26 de diciembre de 2019, el CNAC
renovó a la compañía LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A., la reasignación de la ruta:
Guayaquil Baltra Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, de la Empresa Pública
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, titular original de la mencionada ruta,
con sustento en lo establecido en la Disposición General Novena del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial,
y por haber cumplido la operación en el 100% de las frecuencias reasignadas. Conforme lo
establecido en el artículo 2 del mencionado Acuerdo, el plazo de vigencia de esta
reasignación es desde el 1 de enero de 2020 hasta el 22 de junio de 2023, fecha en la cual
finalizaba el permiso de operación doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, de la Empresa Pública TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME
EP”;
QUE, mediante Acuerdo Nro. 031/2020 de 31 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional de
Aviación Civil revocó parcialmente a la Empresa Pública TAME LINEA AÉREA DEL
ECUADOR TAME EP EN LIQUIDACIÓN, el permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, renovado parcialmente y modificado anteriormente por el Consejo
Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio de 2018,
posteriormente modificado por el Director General de Aviación Civil con Acuerdo No.
16/2020 de 08 de junio de 2020, en uso de las facultades delegadas por el Organismo, a
excepción de las rutas que se encuentran reasignadas temporalmente a la compañía
LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A.;
QUE, mediante Acuerdo Nro. 009/2021 de 22 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de
Aviación Civil revocó totalmente el permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, de la Empresa Pública TAME EP “EN LIQUIDACIÓN”, revocado parcialmente
con Acuerdo Nro. 031/2020 de 31 de diciembre de 2020;

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