Ordenanzas Municipales. 001-2022 Cantón Santiago: Para implementar el Sistema cantonal de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en todas sus diversidades

Número de Boletín429
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 429 - Registro Ocial
36
Administración 2019 2023
073701660 / 073701668
municipiosantiago@yahoo.com
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Domingo Comín 67-17 y Cuenca
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
1
ORDENANZA 001-2022
ORDENANZA PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA CANTONAL DE
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES, ADULTAS Y ADULTAS
MAYORES, EN TODAS SUS DIVERSIDADES, EN EL CANTÓN SANTIAGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y su
Reglamento dispone en sus transitorias, plazos y responsabilidades para que los GADs
cantonales promulguen ordenanzas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, reestructurar las JCPD, elaborar planes de actuación de las Juntas Cantonales
de Protección de Derechos.
En las últimas décadas los movimientos de mujeres y las organizaciones feministas
ecuatorianas han realizado importantes esfuerzos para incidir a nivel nacional y local,
en la construcción de instrumentos y normativas específicas que consideren la violencia
contra la mujer, como un asunto de interés e intervención del Estado, como
consecuencia de eso, en 1995, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 103 contra la
Violencia a la Mujer y la Familia, dotando de un marco normativo especifico el
funcionamiento de Comisarías de policía especializadas en materia de violencia.
En el 2011 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), presentó valiosos
resultados de la primera Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de
Género contra las Mujeres, lo que sirvió como base para la formulación de la segunda
encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres
ENVIGMU-2019, este instrumento contó con aportes de varios actores vinculados a la
aplicación, seguimiento y observancia de lo establecido en la Ley Orgánica Integral
para prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que fue promulgada en
febrero del 2018 y otros marcos normativos y metodológicos internacionales.
Según la Encuesta Nacional y Social, de Relaciones Familiares y Violencia de Género
contra las Mujeres realizada en el 2019, por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos desarrollada (INEC) y por la Secretaría de Derechos Humanos, 65 de cada 100
mujeres, alguna vez en su vida, han vivido algún tipo de violencia. Mientras que la
misma encuesta nos indica que 80 de cada 100 mujeres en Morona Santiago, han
experimentado por lo menos un hecho de violencia, en algún momento de su vida.
Mientras que en los últimos 12 meses, 46 de cada 100 mujeres en Morona Santiago ha
experimentado algún tipo de violencia. La provincia de Morona Santiago, es la segunda
provincia en el país con alto índice de violencia 78,9%.
Acorde a los datos de la encuesta, en la provincia de Morona Santiago, el 48,36% de
mujeres violentadas son indígenas, 46,58% son mestizas y 5,06% pertenecientes a otra
autentificación.
El cantón Santiago cuenta con un 67,64% de población rural y, 32,36% de población
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urbana. Su auto identificación es del 57,05% mestiza, el 37,20% indígena y el 5,75% de
otras identidades, Tomando como referencia la auto identificación según cultura y
costumbres el cantón reporta 1722 habitantes que se define como indígena. Dentro de
este grupo se encuentran un sinnúmero de nacionalidades de las cuales la Shuar
representa el 27,48%, que es una población de 3249 personas, el 27,12% representan
a varias nacionalidades y 45,40% no sabe o no contesta.
Acorde a los datos del INEC (Censo del 2010), Santiago de Méndez, cuenta con una
población de 9295 habitantes, de ellos, el 72,4% son pobres por NBI. Datos más
actualizados de su Plan de ordenamiento territorial (2014) nos indica que la
distribución de la población por sexos está dividida de la siguiente manera: 4.859
hombres que representa el 52,30% y 4.436 mujeres equivalente al 47,70%. Acorde a
los datos de proyección poblacional del INEC, al 2020, Santiago, contaría con una
población de 11.087, sin embargo, el tema de COVID 19, pudo haber incidido en su
proyección poblacional.
Entre otras cifras oficiales, disponibles del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC) del Ecuador tenemos:
Una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual (25,7%).
Nueve de cada diez mujeres divorciadas han sufrido violencia de género.
Del total de mujeres que han sufrido violencia, en el 69,5% de los casos, han
estado involucradas sus parejas o ex parejas.
De acuerdo con la etnia, el 67,8% de mujeres de la población indígena y el 66,7% de las
mujeres de la población afro ecuatoriana ha vivido algún tipo de violencia.
En todos los niveles de instrucción, la violencia de género sobrepasa el 50%. En
mujeres que tienen menos nivel de instrucción, llega al 70%.
El Estado y sus Ministerios responden a la construcción de políticas y mecanismos de
seguridad pública que garanticen, la protección de las mujeres frente a factores de
riesgo o peligro, con el fin de resolver adecuadamente los problemas de violencia que
las afectan o puedan poner en riesgo sus vidas. Lo cual incluye generar mecanismos
necesarios para medir la vulneración de derechos que afectan de manera particular a
las mujeres, hacer visibles las desigualdades, la exclusión, la discriminación y facilitar
la toma de decisiones políticas que coadyuven a prevenir y erradicar la violencia
Frente a ello, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santiago, que posee
competencia para normar, tiene la obligación de adecuar formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas que garanticen los Derechos previstos en la
Constitución, tratados internacionales y, la normativa local, los que sean necesarios,
para garantizar la dignidad del ser humano. Al contar con lineamientos especializados
de diseño y formulación de la política pública, expedidos por la Secretaria de Derechos
Humanos, ente rector del Sistema Integral para prevenir y erradicar la violencia; y, en
base a su necesidad en territorio; prioriza su política pública dirigida a las mujeres,
niñas y niños víctimas de la violencia. Contribuyendo a la eliminación de las formas de
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violencia existentes en el Cantón Santiago; pues es un territorio con población mestiza
e indígena (Shuar), dedicados en su mayoría a la agricultura, ganadería, y minería.
Por lo señalado, es imprescindible la expedición de esta nueva normativa que permita
instituir y normar una cultura de la no violencia contra las mujeres y de género, por lo
que se pone en consideración el proyecto de “ORDENANZA PARA IMPLEMENTAR EL
SISTEMA CANTONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES, ADULTAS Y ADULTAS
MAYORES, EN TODAS SUS DIVERSIDADES, EN EL CANTÓN SANTIAGO”, para que el
Pleno del Concejo Cantonal, dentro de sus facultades dé el trámite que corresponde.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución establece que son deberes primordiales
del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que las personas en
situación de riesgo y las víctimas de violencia doméstica y sexual recibirán atención
prioritaria y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 4 del artículo 38 de la Constitución de la República, establece que el
Estado tomará medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque
tales situaciones.
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres establece que todas las entidades públicas que forman
parte del Sistema, están obligadas a remitir la información requerida en materia de
violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultas mayores al
Registro Único de Violencia contra las Mujeres.
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República numeral 4 dispone que el Estado
brindará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la protección y
atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Que, el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República reconoce el derecho a
la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b)
Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

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