Acuerdos interinstitucionales. 001-2022 Deróguese el Acuerdo Interinstitucional No. 000001 de 16 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Segundo Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 001-2022
María Brown Pérez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Susana Beatriz Araujo Fiallos
DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La ed ucación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gest ión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispo ne: “Las instituc iones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenci as y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de l os derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de laCarta Magna prevé: “La administración pública consti tuye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de ef icacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparen cia y
evaluación;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: (…) El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas c on
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador prev é: Existirá una
institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educación;
Que, el artículo 2.1 literal a. de la Ley Orgánica de Educación InterculturalLOEI establece
como uno de los princi pios rectores de la educación el “Acceso universal a l a educación” que
determina: “(…) Se gara ntiza el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de
calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de ca lidad para niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos a
lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión”;
Que, el artículo 6 de la LOEI establece: “La principal obligación del Estado es el cumplimiento
pleno, permanente y progresivo de los derechos y ga rantías constitucionales en materia
educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Esta do tiene las siguientes
obligaciones adicionales: (…) e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educación”;

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