Acuerdos interinstitucionales. 001-2022 Deróguese el Acuerdo Interinstitucional No. 000001 de 16 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017
Número de Boletín | 52 |
Sección | Acuerdos interinstitucionales |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL |
Segundo Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 001-2022
María Brown Pérez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Susana Beatriz Araujo Fiallos
DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La ed ucación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Alas
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gest ión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema dispo ne: “Las instituc iones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenci as y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de l os derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de laCarta Magna prevé: “La administración pública consti tuye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de ef icacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparen cia y
evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “(…) El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas c on
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador prev é: “Existirá una
institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educación”;
Que, el artículo 2.1 literal a. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural–LOEI establece
como uno de los princi pios rectores de la educación el “Acceso universal a l a educación” que
determina: “(…) Se gara ntiza el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de
calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de ca lidad para niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos a
lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión”;
Que, el artículo 6 de la LOEI establece: “La principal obligación del Estado es el cumplimiento
pleno, permanente y progresivo de los derechos y ga rantías constitucionales en materia
educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Esta do tiene las siguientes
obligaciones adicionales: (…) e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educación”;
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