Ordenanzas Municipales. 001-2023 Cantón Morona: De conocimiento y aprobación de la prórroga presupuestaria para el ejercicio económico del año 2023

Número de Boletín733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 19 de enero de 2023 Edición Especial Nº 733 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 001-2023
PROYECTO DE ORDENANZA DE CONOCIMIENTO Y
APROBACIÓN DE LA PRORROGA PRESUPUESTARIA PARA
EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
Considerando:
Que, en el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República determina
que los gobiernos municipales tendrán a parte de sus funciones “(…) En el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales”.
Que, el artículo 213 inciso segundo del Código de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece, “En el último semestre del
período para el cual fueron elegidas las autoridades de los gobiernos autónomos
descentralizados, no podrán asumir compromisos presupuestarios que no consten
en el plan operativo anual aprobado por la instancias de participación ciudadana y
el respectivo órgano legislativo, salvo lo dispuesto por la ley”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en el artículo 215: “El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de
los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado
participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las
inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada
circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a
su interior”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en el artículo 216: “Período.- El ejercicio financiero de
los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y
terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y para ese período deberá
aprobarse y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia
del presupuesto del año anterior”.

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