Ordenanzas Municipales. 001-2023 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que declara área de protección ecológica municipal para la conservación de la diversidad biológica y protección de la fauna y flora silvestre de la isla San José (Isla Bonita) y de todas las que se formen en el futuro en la cuenca del río Babahoyo, ubicada en el sector del recinto Los Caliz 2

Número de Boletín740
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 23 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 740
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los procesos de reforma estatal desarrollados en las últimas décadas en el
Ecuador han promovido el fortalecimiento del régimen autónomo
descentralizado, que es ejercido entre otras entidades por los GAD Municipales.
En el marco de los procesos de protección ambiental, se refleja claramente el
fortalecimiento del papel del gobierno local en la gestión de áreas protegidas.
Los derechos de la Naturaleza, los principios ambientales, el buen vivir, elevados
a preceptos constitucionales, deben desarrollarse a través de normas de
carácter local que permitan la contribución mancomunada de los diferentes
niveles de gobiernos autónomos descentralizados y la participación ciudadana,
con el fin de garantizar su efectiva vigencia y ejercicio.
La creación de un área protegida cantonal es una alternativa viable para
garantizar en el territorio del cantón San Jacinto de Yaguachi, la conservación
y uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos.
Existiendo un marco jurídico favorable que permite al Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón San Jacinto de Yaguachi, declarar un área protegida
en su jurisdicción territorial con miras a incorporarla en el Subsistema de Áreas
Protegidas Municipales; es necesario contar con una ordenanza que cumpla con
la justa aspiración en pro de la naturaleza y de todos quienes nos beneficiamos
de ésta.
Por los motivos expuestos, se ha preparado el presente proyecto de Ordenanza,
para que sea tramitado, conocido y aprobado en el seno del Concejo Municipal
del cantón San Jacinto de Yaguachi.
Lunes 23 de enero de 2023 Edición Especial Nº 740 - Registro Ocial
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EL ILUSTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 7 numeral 3 de la Constitución de la República establece que
es uno de los deberes primordiales del Estado el de: “(…) 7. Proteger el
patrimonio natural y cultural del país.”;
la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay,
además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el artículo 71, inciso de la Constitución de la República del Ecuador señala
que “La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos”;
Que, el artículo 72, de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los
sistemas naturales afectados.
Que, el artículo 73, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los
derechos de la naturaleza, establecer que: “El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. (…)”;
Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República
establece “Que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen la
competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, así como para
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, La Constitución de la República, en el último inciso del artículo 264; y los
Autonomía y Descentralización, establecen que, para el pleno ejercicio de sus

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