Resoluciones. 001-2023 Rectifíquese en la parte resolutiva de la Resolución No. 018-2019 del 20 de noviembre de 2019 el nombre de la organización social, por el siguiente: Fundación Centro Internacional de Investigación Científica y Creación en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC).

Número de Boletín238
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 238
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Jueves 26 de enero de 2023
gina 1 de 3
RESOLUCIÓN No. 001-2023
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
DELEGADA DE LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de
las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la
libertad de los ciudadanos de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo señala: Art. 133.- Aclaraciones,
rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no pueden variar las decisiones
adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso
u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en
general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto
administrativo.”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos;
Que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 140, determina que el Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No.10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109
de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que el artículo 14 del referido Reglamento determina: “Para la reforma del estatuto, las
organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la

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