Acuerdos. 001 Califíquese como emblemático al Proyecto: “Incremento de Cobertura y Calidad de los Servicios de la Misión Mis Mejores Años”

Número de Boletín90
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 28 de noviembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 90
de la Plataforma Gubernamental Financiera, of‌i cinas de la
Secretaría General de la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de octubre de 2019.
f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General
de la Presidencia de la República, Presidente del Comité
Interinstitucional de Simplif‌i cación de Trámites.
f.) Mgs. Oscar Alexis Uquillas Otero, Secretario Ad-Hoc
del Comité.
No. 001
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
en su artículo 3 establece como deberes primordiales
del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes; así como
planif‌i car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir;
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Norma ibídem
señala que todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará
medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la igualdad
de los titulares de derechos, que se encuentren en situación
de desigualdad;
su artículo 35, respecto de los derechos de las personas
y grupos de atención prioritaria, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
su artículo 36 dispone: “Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado, en especial en los campos
de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad”;
Que, el artículo 38 de la Carta Magna en sus numerales 1,
3, 5 establece:El Estado establecerá políticas públicas
y programas de atención a las personas adultas mayores,
que tendrán en cuenta las diferencias específ‌i cas entre
áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la
etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo,
fomentará el mayor grado posible de autonomía personal
y participación en la def‌i nición y ejecución de estas
políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: “(…)
1. Atención en centros especializados que garanticen su
nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco
de protección integral de derechos. Se crearán centros de
acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos
por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde
residir de forma permanente.”, (...) 3. Desarrollo de
programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía
personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena
integración social.”, “(…) 5. Desarrollo de programas
destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece como atribuciones de
los ministras y ministros del Estado “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
artículo 226 establece: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”; y,
“Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, el inciso primero del artículo 340 de la Carta Magna
establece: “El Sistema nacional de inclusión y equidad
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