Resoluciones. 001-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Expídese la exten-sión de la vigencia de la cédula de identidad cuando se encuentre invalidada por expiración del tiempo de vigencia

Número de Boletín636
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 636
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RESOLUCIÓN Nro. 001-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”;
Que, el artículo 3 2 de la Constitución de la República determina que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, dispone que se reconoce y garantizará a
las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar (...)";
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República,
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al
interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 326 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador dispone que el derecho al
trabajo se sustenta, entre otro, en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá

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